Funciones y organización

Funciones

De acuerdo con sus fines generales en materia de infraestructuras de transporte, la agencia ejerce y desarrolla las competencias, funciones y actuaciones siguientes:

  • Con carácter general, las establecidas por disposición legal, las que le sean atribuidas, desconcentradas o delegadas por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, en los términos y con el alcance previsto en dicho acuerdo, que se entenderán como actividades propias.
  • Sobre las infraestructuras viarias y ferroviarias que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, las competencias de construcción, conservación, mantenimiento y explotación, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público—privada en la financiación de infraestructuras públicas.
  • La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que les sean atribuidos.
  • El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías, rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.
  • Aquellas sobre las que le sea encomendada su gestión por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias, cada una en el ámbito de sus competencias.

Organización

  1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección Gerencia.  
  2. En la composición de los órganos de la Agencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.  
  3. La Agencia contará con la estructura y organización necesarias para su funcionamiento, integrada por las cinco áreas directivas que se establecen en el artículo 24.4, de acuerdo con los criterios contenidos en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, fijados por el Consejo Rector.
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