Pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Las Pensiones no Contributivas de JUBILACIÓN e INVALIDEZ se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.
Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:
- Prestación económica mensual.
- Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, médico-farmacéutica gratuita que incluye en su caso a los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
- Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada
- Servicios Sociales Complementarios para personas mayores.
- Servicios Sociales Complementarios para personas con discapacidad.
- Ayuda social de carácter extraordinario.
El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de discapacidad y que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo .
Las personas beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez que inicien actividad laboral por cuenta propia o ajena, le seran de aplicación el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, para compatibilizar dicha pensión con el trabajo remunerado. No se les tendrán en cuenta en el computo anual de rentas propias las que hubiera percibido en virtud de su trabajo y/o subsidios por desempleo, en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.
Simulador de Pensiones no Contributivas
REFERENCIA NORMATIVA BÁSICA:
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo).
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.
- R.Decreto 771/1997, de 30 de mayo por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).
- Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Disposición adicional decimosexta).
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2024.
PUEDEN ACCEDER A LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:
- CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES.
Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:- Si la persona vive sóla, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 7.250,60euros anuales.
- Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 7.250,60 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:
- Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:
NÚMERO DE CONVIVIENTES | EUROS/AÑO | |
---|---|---|
Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana, nieto-nieta o abuelo-abuela) | 2 | 12.326,02 € |
3 | 17.401,44 € | |
4 | 22.476,86 € | |
5 | 27.552,28 € | |
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas) | 2 | 30.815,05 € |
3 | 43.503,60 € | |
4 | 56.192,15 € | |
5 | 68.880,70 € |
Excepción:
Los importes del LAR-límite de acumulación de recursos aplicable cuando el solicitante o titular de una pensión de invalidez no contributiva reúne los requisitos exigidos para causar derecho al complemento del 50% o necesidad de tercera persona el cálculo del LAR aplicable se efectuará con referencia a la cuantía anual fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementada con el 50% de dicha cuantía.
- Y ADEMÁS DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN
JUBILACIÓN INVALIDEZ- Tener sesenta y cinco o más años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento..
Las personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de pensión no contributiva de invalidez y estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia den pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión no contributiva que le corresponda.
ACTUALIZACIÓN DE ESTAS PENSIONES PARA EL AÑO 2024
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece la actualización y revalorización de las PNC para 2024, con una revalorización del 3,8%,en base a la cuantía de enero de 2023.
Siendo los importes vigentes de las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez para el año 2024 los siguientes.
Las cuantías para el año 2024:
- Con carácter general:
ANUAL | MENSUAL | Nº PAGAS | |
---|---|---|---|
Cuantía Máxima 1 | 7.250,60 € | 517,90 € | 14 |
Cuantía Mínima: (25% de la máxima) | 1.812,65 € | 129,48 € | 14 |
Invalidez: Complemento (50% de la Máxima) | 3.625,30 € | 258,95 € | 14 |
Integra Invalidez: Complemento (50% de la Máxima) | 10.875,90 € | 776,85 € | 14 |
Cuando convivan dos o más personas beneficiarias/titulares de Pensiones no Contributivas dentro de la misma Unidad Económica Familiar el importe máximo anual de la pensión para cada uno para el año 2022 será:
Nº CONVIVIENTES |
ANUAL | MENSUAL | Nº PAGAS |
---|---|---|---|
2 Titulares | 6.163,01€ | 440,22 € | 14 |
3 Titulares | 5.800,48€ | 414,32 € | 14 |
4 Titulares | 5.619,22€ | 401,37 € | 14 |
5 Titulares | 5.510,46€ | 393,60 € | 14 |
INCOMPATIBILIDADES
Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son incompatibles:
- entre sí,
- con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS),
- con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos,
- con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN BENEFICIARIAS
Los titulares de la pensión no contributiva están obligados a:
- Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
- La composición de su unidad económica de convivencia.
- Su estado civil.
- Su residencia.
- Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
- Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
- Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas, DECLARACIÓN ANUAL.
En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía o por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.
CÓMO SOLICITAR ESTAS PENSIONES
La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de INVALIDEZ o de JUBILACIÓN. En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía o por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.
El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados según proceda y estar firmada por la persona solicitante o su representante legal.
Es aconsejable que acompañe a la solicitud los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, si lo hubiera.
- Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a aquella que pueda ser la beneficiaria.
- Certificado del Padrón.
- Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.
DÓNDE HACERLO
La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo ordinario, en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en los Centros de Participación Activa de Mayores de su población o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento. Asímismo, si la persona solicitante tiene firma electrónica, podrá formular su solicitud vía Internet a través de la oficina virtual de esta consejería.
GUÍA PRÁCTICA DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES
CUADRÍPTICO INFORMATIVO SOBRE REVALORIZACIÓN 2024
-Modelo Cuadríptico 2024 por provincia:
DESCARGA DE SOLICITUDES:
- PNC INVALIDEZ.
- PNC JUBILACIÓN.
- COMPLEMENTO PARA PERSONAS TITULARES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA.
- COMUNICACIÓN MODIFICACIÓN REPRESENTANTE LEGAL.
- COMUNICACIÓN MODIFICACIÓN DATOS BANCARIOS: datos_bancarios.pdf
- SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PNC: certificado_pnc.pdf
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL DEL O LA PENSIONISTA DE PNC 2023-2024
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL DEL O LA PENSIONISTA DE PSPD 2024
HISTÓRICO DE DECLARACIÓN INDIVIDUAL DEL O LA PENSIONISTA DE PNC
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL DEL O LA PENSIONSTA DE PNC.2019-2020
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL DEL O LA PENSIONSTA DE PNC.2020-2021
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL DEL O LA PENSIONISTA DE PNC 2021-2022
- DECLARACIÓN INDIVIDUAL DEL O LA PENSIONISTA DE PNC 2022-2023
CALENDARIOS PNC 2024