Profesionales Públicos

El personal empleado público

El personal al servicio de la Administración pública desempeña funciones retribuidas para satisfacer intereses generales de la ciudadanía. La normativa que regula esta relación laboral se contiene en Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y en lo establecido, con carácter general, en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La Administración de la Junta de Andalucía dispone de medios y canales de información específicos sobre aspectos y asuntos de interés para este personal: acceso al empleo público, ejercicio de derechos y deberes, código de conducta, modalidades de prestación de servicios, carrera profesional, incompatibilidades, negociación colectiva, entre otros aspectos. Algunas de estas Webs son:

    • Web del emplead@
    • Web del IAAP

 

Incompatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad

El personal al servicio de las administraciones públicas está sujeto a un régimen de incompatibilidades para realizar una segunda actividad profesional, con el objetivo de evitar el menoscabo del cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia en el ejercicio de sus funciones. No obstante el régimen de incompatilidad presenta algunas excepciones, que permiten simultanear su actividad pública principal con una segunda actividad tanto pública como privada.

    • Guía informativa sobre incompatibilidades
    • Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad desde el año 2014 

 

Actuaciones frente al acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo

 

Altos Cargos

Qué personas tienen la consideración de alto cargos y consulta información sobre altos cargos que ocupan un puesto en la actualidad y anteriormente, así como otros datos de interés.