Oficina Judicial

Transformación de la Justicia en Andalucía

El proyecto de modernización de la Justicia en Andalucía afecta de manera especial a la configuración de la Oficina Judicial.
La Oficina Judicial es la estructura u organización que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Este modelo organizativo se introdujo con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que acometió la reforma de la oficina judicial con la intención de romper el modelo tradicional y atomizado de organización de los juzgados. El objetivo de esta reforma de 2003 era realizar una nueva definición de los procesos y procedimientos de trabajo,  lo que también implicaba la reordenación de puestos, todo ello con la intención de racionalizar los medios personales y materiales para lograr una Administración de Justicia más eficiente. En estas oficinas judiciales el elemento organizativo básico era la unidad, que comprendía una serie de  puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de su cometido, en dos unidades o servicios:

  • Puestos adscritos a las “Unidades Procesales de Apoyo Directo” (UPAD) con funciones de asistencia directa a la judicatura en el ejercicio de sus funciones. Debían crearse tantas UPAD como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales que estuvieran creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.
  • Puestos adscritos a los “Servicios Comunes”,  que son unidades no integradas en los órganos judiciales pero que asumen labores centralizadas de gestión y apoyo a los mismos.

Esta reforma permitió diseñar oficinas judiciales con servicios comunes que posibilitaban el trabajo en equipo y la reordenación de funciones, si bien la atomización de la organización persistía en las unidades procesales de apoyo directo, UPADs.

Con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se produce una profunda transformación tanto del Poder Judicial como de propia Oficina Judicial. El objetivo es superar la configuración clásica de los juzgados unipersonales, impulsando una reorganización de medios personales y materiales que permitan la distribución de las cargas de trabajo, mediante el trabajo en equipo, la normalización de tareas y la especialización del personal, con el fin último de hacer de la justicia un servicio público de calidad, conforme a los valores constitucionales que le inspiran, y con capacidad de responder a las necesidades actuales de la ciudadanía.

Esta nueva regulación afecta a la estructura judicial, con modificaciones importantes en órganos como los Tribunales de Instancia, las Oficinas judiciales, las oficinas de justicia de los municipios y el Registro Civil; pero también en los perfiles profesionales, que habrán de definirse en las relaciones de puestos de trabajo.

Tribunales de Instancia

Los Tribunales de Instancia vienen a suprimir los órganos judiciales unipersonales, pues se configuran como órganos colegiados que integran los juzgados unipersonales en un única organización en cada partido judicial. 

Esta nueva organización permite, entre otros aspectos, distribuir mejor las cargas de trabajo entre los jueces y las juezas, favorece la especialización de estos y estas profesionales y la unificación de criterios en la interpretación del derecho.  Los tribunales de instancia se organizarán en secciones especializadas que mejorarán la eficiencia y calidad de la justicia.

La decisión relativa a la fecha de entrada en funcionamiento de los tribunales de instancia es competencia estatal, quedando determinada en la disposición transitoria primera:

  • 1 de julio de 2025: Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en partidos judiciales sin otro tipo de Juzgados, se transformarán en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y de Violencia sobre la Mujer.
  • 1 de octubre de 2025: En los partidos judiciales donde no haya otros Juzgados, los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y Violencia sobre la Mujer se transformarán en Secciones Civiles, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.
  • 31 de diciembre de 2025: El resto de los Juzgados se transformarán en sus respectivas Secciones conforme a la nueva ley.

Oficinas Judiciales

La  Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero dispone, también, la creación de una oficina judicial en cada Tribunal de Instancia. El artículo 436 de la Ley indica que “su actividad se desarrollará a través de servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros que se determine”, centralizando así los servicios comunes permitiendo gestionar con mayor eficiencia los medios materiales y personales que se asignan a cada partido judicial.

La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos  al servicio de la Administración de Justicia  y su integración en las distintas unidades se realiza a través de las relaciones de puestos de trabajo.

La disposición transitoria quinta regula la implantación de la oficina judicial, que se llevará a cabo de manera simultánea a la de la constitución de los tribunales de instancia, debiendo estar en funcionamiento en los siguientes tramos:

  • 1 de julio de 2025. Oficinas judiciales correspondientes a los partidos judiciales que tienen Juzgados de de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En la Comunidad Autónoma de Andalucía comprende setenta de los ochenta y cinco partidos judiciales.
  • 1 de octubre de 2025. Oficinas judiciales de los partidos judiciales donde haya únicamente Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer. En Andalucía tenemos tres partidos judiciales en esta categoría.
  • 31 de diciembre de 2025. Resto de oficinas judiciales, en la que se incluyen los partidos judiciales que tiene estructuras más complejas, como son los de las capitales de provincia.
  • Fechas alternativas para implantación. La Conferencia Sectorial podrá acordar fechas diferentes para la creación de algunas Oficinas Judiciales si existen circunstancias excepcionales, por ejemplo problemas de infraestructuras o medios tecnológicos, que justifiquen el retraso. Para estos casos, el acuerdo necesitará el apoyo de  las cuatro quintas partes de las Administraciones públicas representadas en  la Conferencia Sectorial.

La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece la posibilidad de que la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia elabore y apruebe unos modelos de referencia para toda España sobre la estructura de las oficinas judiciales y sus relaciones de puestos de trabajo. 

Oficinas de Justicia en los municipios

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero también aborda la evolución de los Juzgados de Paz. La norma parte de la necesidad de mantener el acceso a la Administración de Justicia y de disponer de servicios en todo el territorio, especialmente en un momento en el que aumenta el riesgo de despoblación de algunas zonas rurales. Para ello se crean las oficinas de justicia en el municipio, que se nutren del personal que componía las  secretarías de los juzgados de paz. Estas oficinas, no sólo mantendrán los actuales servicios, sino que los ampliarán, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia, y  colaborarán en la  tramitación de los expedientes judiciales de las oficinas judiciales.

Registro Civil

Por último, Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, define en el artículo 439 bis la oficina del Registro Civil como una unidad que no se integra en la oficina judicial, y a la que se le corresponde encargarse de la llevanza del referido servicio público.

Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia.

Fichas informativas por partido judicial. Fase I

El personal funcionario en la nueva estructura judicial

Los puestos de trabajo de la Oficina Judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de personal funcionario de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo a lo establecido en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo (RPTs). Sin perjuicio de su dependencia funcional, el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, dependen orgánicamente de la consejería con competencia en materia de justicia.

La implantación de las oficinas judiciales, oficinas de justicia del municipio y oficinas de los registros civiles,  supone, entre otras cuestiones,  abandonar el modelo de plantilla para configurar a todo el personal de la Administración de Justicia a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). 
Las relaciones de puestos de trabajo contienen información sobre la estructura de las oficinas judiciales, oficinas de justicia del municipio y oficinas de los registros civiles, la dotación que integra cada unidad, e indicarán la denominación de los puestos, su ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

El acoplamiento es uno de los proyectos claves del proceso de implantación, pues su objetivo es la determinación del puesto que desempeñarán cada uno de los funcionarios y funcionarias en las nuevas estructuras.

Relaciones de Puestos de Trabajo

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