Secretaría General de Servicios Judiciales
Información general
Biografía
Nacida en Dalias (Almería, 1969), es licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y colegiada el Ilustre Colegio de Abogados de Almería. Ha sido concejal del Ayuntamiento de El Ejido de 1999 a 2005, diputada nacional entre los años 2000 y 2004 y parlamentaria andaluza, por la provincia de Almería, desde 2007 hasta la pasada legislatura 2022, donde ha realizado las funciones de portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión de Justicia y en la Comisión de Control de la RTVA. Ha sido ponente del Grupo Parlamentario del PP en las leyes de violencia de género y de lucha contra el fraude y la corrupción.
Funciones
A la persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
- La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía, los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.
- El impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de investigación en materia relacionada con la violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.
- El diseño, coordinación y ejecución de los planes de formación, en especial los relativos a la formación específica sobre violencia de género, de jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como la coordinación de los planes de formación en materia de víctimas y formación específica sobre violencia de género de las personas profesionales que intervengan por decisión de la autoridad judicial o como consecuencia del proceso judicial, sin perjuicio de las competencias en materia de formación atribuidas a la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad en el ámbito de la prevención, asistencia y protección social.
- El nombramiento de las personas titulares de las notarías y de los registros de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, y las competencias en archivos de protocolos notariales y libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.
- La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.
- La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
En materia de organización, demarcación judicial y recursos humanos:
- La propuesta de demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- La promoción de la creación de juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer y de las secciones de la Fiscalía que correspondan.
- La propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.
- El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.
- El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.
- La programación y planificación sobre dotación de personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y personal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, en este último caso en todo aquello no atribuido a otros órganos.
- La relación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública con las organizaciones sindicales representativas del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.
- El nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.
- El seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias propias atribuidas por la normativa de aplicación.
- La gestión de las indemnizaciones por razón del servicio del personal judicial y no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo las del personal funcionario y laboral destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.
- El diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que resulte de aplicación.
- Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En materia de medicina legal:
- La organización, supervisión y asistencia de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la dotación de los recursos humanos.
- La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores.
- La organización, a través de sus Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de las unidades de valoración integral de violencia de género.
- El impulso de la elaboración de protocolos de actuación en materia de violencia de género que requieran de la participación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería.
- Las demás competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.
Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Depende orgánicamente de la Secretaría General de Servicios Judiciales la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.