¿Quiénes son Altos Cargos?
La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, establece en su artículo 2.1 que tienen la consideración de alto cargo, a efectos de esta ley, las personas titulares de:
- La Presidencia de la Junta de Andalucía.
- La Vicepresidencia o Vicepresidencias de la Junta de Andalucía, en su caso.
- Las Consejerías.
- Las Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas.
- El Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
- Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
- La Presidencia, las Consejerías electivas con dedicación exclusividad y a tiempo completo y la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía.
- La Presidencia, las Consejerías y la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.
- La Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
- La Presidencia, Dirección o cargo asimilado que ejerza la función ejecutiva de máximo nivel de las entidades públicas de la Administración de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica propia y régimen de independencia funcional o especial autonomía.
- La Presidencia, Gerencia, Dirección o cargo asimilado que ejerza la función ejecutiva de máximo nivel de las Agencias Públicas Empresariales y de las Sociedades Mercantiles del sector público andaluz con participación directa de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias Administrativas superior al 50%.
- Las Delegaciones del Consejo de Gobierno en las entidades y sociedades aludidas en el párrafo anterior.
- La Presidencia, Dirección o cargo asimilado de las Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial.
- La Presidencia, Gerencia, Dirección o cargo asimilado que ejerza la función ejecutiva de máximo nivel de las demás entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Fundaciones y los Consorcios con participación directa de la misma superior al 50%, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de las mismas.
- Las Delegaciones Provinciales o Territoriales de las Consejerías y Direcciones o Gerencias Provinciales de las Agencias Administrativas.
- Cualquier otro cargo nombrado por Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno, con rango igual o superior al de Dirección General.
- Demás altos cargos de libre designación que sean calificados como tales en normas con rango de ley o reglamento.
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