Guía informativa sobre incompatibilidades
¿Quién debe solicitar compatibilidad?
El personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz (Consejerías, Consorcios, Fundaciones, etc.), cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo (funcionarios, interinos, laborales y eventuales), que pretenda simultanear su actividad pública principal con una segunda actividad tanto pública como privada.
¿Qué actividades se pueden desarrollar sin solicitar compatibilidad?
Las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, podrán realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad:
- Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionariado o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
- La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
- El ejercicio de la Presidencia, Vocalía o membresía de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
- La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Supuesto excepcional de cargos electivos (Parlamento, Alcaldía y Concejalía)
Asimismo, será compatible sin que sea preceptivo obtener la previa autorización de compatibilidad, el desempeño del cargo electivo de miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando no se perciban retribuciones y de miembro de las Corporaciones Locales que no estén retribuidos en régimen de dedicación exclusiva, según lo regulado en el artículo 5 de la Ley 53/1984.
Igualmente será compatible, sin que sea preceptiva la previa autorización de compatibilidad, el desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial contemplado en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, siempre que se desempeñe fuera de la jornada de su actividad en la Administración y que las retribuciones no superen los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.
En este último supuesto, las Administraciones deberán comunicarse recíprocamente la jornada que se realiza en cada una de ellas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios, ni de derechos pasivos y las pagas extraordinarias solo podrán percibirse por uno de los puestos.
¿En qué momento debe solicitar la compatibilidad?
- El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requiere con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento, salvo las actividades exceptuadas en el artículo 19 de la Ley 53/1984.
- Quienes accedan a un nuevo puesto del sector público por cualquier título que con arreglo a la citada Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando en el puesto que vinieran desempeñando a la situación que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.
- Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.
Cumplimentación y presentación de la solicitud
Las solicitudes de compatibilidad genérica y específica se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público:
El acceso a la cumplimentación y presentación de la solicitud podrá realizarse de las siguientes formas:
- Con certificado electrónico que esté admitido en la web del empleado público.
- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@ público, si bien esta modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.
Plazo de Resolución
- Las solicitudes de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público serán resueltas y notificadas en el plazo de tres meses.
- Las solicitudes de compatibilidad referidas a actividades privadas serán resueltas y notificadas en el plazo de dos meses.
- El reconocimiento específico de compatibilidad para cada proyecto, trabajo técnico o intervención profesional, se resolverá y notificará en el plazo de un mes.
- Las solicitudes de compatibilidad podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución.
Régimen disciplinario
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, según lo dispuesto en el artículo 95 n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundio de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contacto
Para cualquier consulta en relación con las situaciones de compatibilidad/incompatibilidad, así como con la cumplimentación y entrega de solicitudes, pueden ponerse en contacto con la Inspección General de Servicios a través de la dirección de correo electrónico: compatibilidad.igs.cjalfp@juntadeandalucia.es
En caso de experimentar problemas de índole electrónica (problemas en navegadores concretos, con el certificado electrónico, con formatos de ficheros, etc.) deben dirigirse al servicio especializado que se presta a través de la dirección de correo electrónico ceis.chie@juntadeandalucia.es
Puede descargarse en formato pdf esta guía informativa sobre incompatibilidades de los profesionales públicos (pdf)
Normativa
- Ley 53/ 1984 de 26 de diciembre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985)
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de las incompatibilidades del personal al servicio de la administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes y Organismos y Empresas dependientes (BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1985)
- Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz (BOJA núm. 6, de 12 de enero de 2009). Corrección de errores (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2009)
- Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se aprueban los nuevos modelos obligatorios de solicitud de compatibilidad genérica y específica y que sustituyen a los publicados como Anexos I, II, y III del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2022)