Ingresos en la cuenta de depósitos y consignaciones

¿Qué son los depósitos y las consignaciones?

Los depósitos y las consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores son aquellos que como tales se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales.

Son depósitos judiciales:

  • Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
  • Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente.
  • Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes, y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.

Son Consignaciones judiciales:

  • Los ingresos realizados en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
  • Los ingresos que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.

¿Cómo se realiza un ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones?

El ingreso se puede hacer de dos maneras siguientes:

Ingreso en una oficina Banesto

El ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales se puede realizar en cualquier oficina de Banesto o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banesto en el municipio del Juzgado.

Debe entregar un formulario denominado Resguardo de Ingreso, que podrá solicitar en la propia oficina bancaria o en el juzgado, en el que debe constar el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.

Los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento le serán facilitados necesariamente por el órgano judicial, que si así lo considera le puede entregar el formulario "Resguardo de Ingreso" ya cumplimentado. En su defecto, la oficina de Banesto puede colaborar en la obtención cumplimentada de dicho Resguardo. Debe conservar cuidadosamente el ejemplar del Resguardo de Ingreso debidamente sellado y certificado por el banco, dado que es la única prueba del ingreso. El ingreso se puede realizar :

  • En efectivo: las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK) , Dólar Usa (USD) y Dirhams marroquíes (MAD).
  • Mediante cheque bancario o cheque conformado: el cheque tiene que ir a nombre del Juzgado o Tribunal que te ha ordenado el ingreso. También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banesto).

Transferencia Bancaria

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banesto.

En este caso, no hay cumplimentar el modelo de “Resguardo de Ingreso”. Para llevar a cabo un ingreso a una cuenta–expediente (la que lleva aparejada el Procedimiento) mediante transferencia, debe especificar los 20 dígitos que componen un número de cuenta completo.

Los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento se deben escribir en un solo bloque, sin espacios y sin otros caracteres de separación. Seguido, y separado por un espacio, puede añadir el concepto por el que haces el ingreso.

Si no consigna los 16 dígitos, o los escribe erróneamente o en lugar equivocado, la transferencia no llegará a su destinatario, pues será rechazada por imposibilidad de identificación del expediente judicial.

Normativa

  • Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
  • Orden JUS/1623/2007, de 4 abril, por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, mandamientos de pago y de órdenes de transferencia reguladas por el Real Decreto 467/2006.
Índice