Cómo se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita
Para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá presentar la solicitud-formularios en modelo normalizado a través del:
- Catálogo de procedimientos y servicios: Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Dónde se puede presentar la solicitud
- En los Servicios de Orientación Jurídica (pdf) de los colegios de abogacías donde se halle el juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto.
- Ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial.
- Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se fundamenta en las circunstancias excepcionales del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Servicios de Orientación Jurídica (SOJ)
Cada colegio de abogacía de Andalucía cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) que tiene las funciones siguientes:
- Orientar previamente sobre la viabilidad de los procesos antes de iniciarse.
- Informar sobre los requisitos necesarios para obtener la justicia gratuita.
- Facilitar los impresos de la solicitud e informar sobre la cumplimentación de la misma.
- Recepcionar la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
- Requerir la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
- Coordinar con los respectivos colegios las designaciones de abogado/a y las de procurador/a.
Si deseas consultar dónde se encuentran los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ): dirección, horarios y teléfonos, puedes hacerlo a través del siguiente enlace:
Comisiones de asistencia jurídica gratuita
Son órganos adscritos a la consejería competente en materia de justicia, existiendo una comisión en cada provincia andaluza con las funciones siguientes:
- Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los supuestos señalados en la Ley.
- Efectuar comprobaciones y recabar la información que estimen necesaria.
- Recibir y trasladar al juzgado o tribunal el escrito de impugnación de las resoluciones.
Puedes consultar los datos de contacto de las Comisiones Provinciales a través del siguiente enlace:
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