Medidas que pueden imponer los jueces de menores
La Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, diferencia entre medidas privativas y no privativas de libertad.
Medidas no privativas de libertad o en medio abierto
- Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias.
- Asistencia a un centro de día.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Permanencia de fin de semana en domicilio.
- Libertad vigilada.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Realización de tareas socioeducativas.
Medidas privativas de libertad
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento en régimen semiabierto.
- Internamiento en régimen abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida supone una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
- Permanencia de fin de semana en un centro.
Además de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla la mediación extrajudicial e intrajudicial, con carácter preceptivo, para determinados delitos o faltas, siempre por derivación del ministerio fiscal o del juez de menores.
Responsable de la información publicada:
Información adicional
Índice
Te puede interesar