Periciales a solicitud de particulares en reclamaciones extrajudiciales por accidentes de vehículos a motor
Desde 1 de enero de 2016, tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas por accidente de tráfico, las aseguradoras y particulares podrán solicitar extrajudicialmente informe pericial a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, exclusivamente, para la valoración de daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación.
La especialización y cualificación profesional del personal Médico Forense adscrito a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía justifica su intervención en la resolución extrajudicial de conflictos, en cuanto pueden ofrecer cauces de resolución ágil que permitan la desjudicialización de procesos y con ello una reducción importante de los costes para la Administración de Justicia así como minimizar los perjuicios añadidos a las víctimas de los accidentes de circulación durante el proceso.
Normativa reguladora
El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, regula la realización de este tipo de periciales. El objetivo es sentar las bases de actuación en todo el territorio que garanticen, no solo la calidad de la pericia, sino también un procedimiento que determine el Instituto competente para la emisión del informe cuando le sea solicitado, así como aquellas reglas que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los resultados de la peritación en todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con independencia de su comunidad autónoma.
Solicitud
La Instrucción 1/2016 de 10 de mayo, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal (pdf) establece la reglas de organización y funcionamiento en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de pericias a solicitud de particulares en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Para poder acudir al Instituto de Medicinal Legal y Ciencias Forenses, la persona perjudicada debe disponer de una oferta motivada de la aseguradora, existiendo conformidad o no de la aseguradora.
La solicitud se dirigirá a la sede central del IMLCF competente, pudiendo presentarse en dicha sede o en cualquiera de los registros de documentos y demás lugares que establece en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago de la tasa
La Orden de 20 de abril de 2016 fija las cuantías de los precios públicos por servicios periciales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía a solicitud de particulares a costa de la compañía aseguradora que haya emitido la oferta motivada. Se establecen tres tipos de precios públicos en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario en los siguientes términos:
- Lesiones sin ingreso hospitalario, precio público 80 euros.
- Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas, precio público 150 euros.
- Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas, precio público 350 euros.
La liquidación del precio público se llevará a cabo por la entidad aseguradora mediante el modelo 169 (concepto 139 “pericias accidentes de tráfico”) establecido por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
El ingreso del precio público se efectuará ante cualquier entidad de ahorro o crédito reconocida como entidad colaboradora por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la entidad aseguradora deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público o facilitarla a la persona solicitante para que la presente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.