Juzgados
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
En cada partido judicial hay uno o más juzgados de primera instancia. También hay juzgados de instrucción, o juzgados mixtos de primera instancia e instrucción. Estos tienen sede en la capital del partido judicial. Además, cuentan con jurisdicción en todo su ámbito territorial.
- Los Juzgados de Primera Instancia conocen en el orden civil de los juicios que no vengan atribuidos por ley a otros juzgados o tribunales. Asimismo, se ocupan de los actos de jurisdicción voluntaria. Además, conocen de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz.
- En el orden penal conocen de la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal. Excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. También tienen atribuido el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo aquellos competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Juzgados de lo Mercantil
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece y regula un único procedimiento concursal. Elimina la tradicional distinción entre quiebra y suspensión de pagos en el ámbito mercantil, y entre la quita y espera y el concurso de acreedores en el ámbito civil. La competencia para conocer de este nuevo tipo de procedimientos se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil, integrados en el orden jurisdiccional civil. Esto se hace con la intención de lograr una mayor coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas, y una mayor celeridad en los procedimientos.
Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil. También pueden establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, en atención a la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, sea aconsejable.
Juzgados de Menores
Los Juzgados de Menores están integrados en el orden penal. La jurisdicción de menores procura la reeducación y reinserción social de los menores que ha cometido delitos o faltas.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria también forman parte del orden jurisdiccional penal. Estos juzgados especializados resuelven las quejas y reclamaciones de la ciudadanía interna en establecimientos penitenciarios. Se enfocan en las resoluciones dictadas por la Dirección de dichos centros. Esto es especialmente en materia disciplinaria, permisos, salidas o progresiones de grado.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
La creación de estos juzgados responde a la necesidad de garantizar una respuesta judicial adecuada y eficaz a la situación jurídica y personal de las víctimas. Conocen de la instrucción de las causas penales por delitos relacionados con la violencia de género y del fallo de las faltas, y de las causas civiles relacionadas.
En cada partido hay uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. De forma excepcional, se crean Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Juzgados de lo Penal
En cada provincia, y con sede en su capital, hay uno o varios Juzgados de lo Penal. Pueden establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia. Los Juzgados de lo Penal tomaran su denominación de la población donde tengan su sede.
Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la Ley determine. También se encargan de la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción. Además, reconocen y ejecutan las resoluciones que imponen sanciones pecuniarias. Esto incluye las sanciones transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando deban cumplirse en territorio español.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, hay uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se pueden establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en las poblaciones que por Ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede.
También se crean, de forma excepcional, juzgados de lo contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley. También le corresponde la autorización, mediante auto, de la entrada en los domicilios. Esto incluye los edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular. Esta autorización es necesaria cuando procede para la ejecución forzosa de actos de la Administración.
Juzgados de lo Social
En cada Provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, hay uno o más juzgados de lo social. También se pueden establecer en poblaciones distintas de la capital de provincia. Esto es así cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción.
Los juzgados de lo social pueden excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Los juzgados de lo social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.
Juzgados de Paz
Hay un Juzgado de Paz en cada municipio donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con jurisdicción en el término correspondiente.
Los Juzgados de Paz conocen, en el orden civil, de la substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la Ley determine. Cumplen también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya.
En el orden penal, conocen en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la Ley. Pueden intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las Leyes.