Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tiene su sede en la Real Chancillería de Granada. Es el máximo órgano judicial en la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Tribunal Supremo sigue siendo la autoridad superior en todos los órdenes. Las materias que requieren garantías constitucionales son competencia del Tribunal Constitucional.
La Administración de Justicia en Andalucía está regulada en el Título V del Estatuto de Autonomía. Este estatuto cumple con el artículo 152.1 de la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas que acceden a la autonomía por la vía del artículo 151 deben contar con un Tribunal Superior de Justicia. Este tribunal es la instancia judicial más alta dentro de la comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla se creó tras Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988, de 28 de diciembre. Es la última institución constitucional establecida en el Estatuto.
Composición
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía está integrado por siete salas:
- Una Sala de lo Civil y Penal.
- Tres Salas de lo Contencioso Administrativo.
- Tres Salas de lo Social.
Se compone de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.
Su Presidente, Lorenzo Jesús del Río Fernández, consulta su biografía (pdf), lo es también de la Sala de lo Civil y Penal, y tiene consideración de Magistrado del Tribunal Supremo hasta el momento en que deje de desempeñar dicho cargo.
Funcionamiento Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) es la máxima expresión del Poder Judicial en la comunidad autónoma. Se constituyó el 23 de mayo de 1989 como órgano integrante de la estructura judicial. Los Tribunales Superiores de Justicia surgen de la planta prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las tres Salas de lo Contencioso-Administrativo y las tres de lo Social tienen sede en Sevilla, Málaga y Granada.
Las Salas con sede en Sevilla tienen jurisdicción limitada a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, mientras que las salas ubicadas en Granada tienen jurisdicción en las provincias de Almería, Granada y Jaén.
Las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga, tienen su jurisdicción limitada a su provincia.
También hay que incluir a las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla que quedan integradas en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según dispone la Ley de Demarcación y Planta, en concreto en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga respectivamente.
Los acuerdos de órganos en Ceuta y Melilla pueden impugnarse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo locales o las Salas de Sevilla y Málaga, según el tipo de órgano que los dicte. Sus sentencias son apelables ante estas mismas salas.