Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Eficiencia en la Gestión de los Recursos de la Administración de la Junta de Andalucía

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1/2020, de 9 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Eficiencia en la Gestión de los Recursos de la Administración de la Junta de Andalucía, le corresponden, como órgano de coordinación y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular las siguientes:

  • Impulsar actuaciones de mejora en relación con el cumplimiento de obligaciones económicas de la Junta de Andalucía; así como sobre los procedimientos de gestión de los derechos económicos y de la gestión recaudatoria derivada de los mismos.
  • Impulsar las actuaciones comunes en la gestión de bienes muebles e inmuebles y de su inventario.
  • Coordinar las actuaciones de gestión documental y de archivo.
  • Impulsar, coordinar y en su caso proponer, la adopción de decisiones comunes en la contratación del sector público.
  • Conocer y coordinar las actuaciones financiadas con fondos europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía.
  • Impulsar las iniciativas en materia de simplificación administrativa.
  • Impulsar la transformación digital de la Junta de Andalucía.
  • Conocer y coordinar el seguimiento de las diferentes estrategias y planes de mejora aprobados por el Consejo de Gobierno.
  • Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.

Composición

  1. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
    • Presidencia: La titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de administración pública.
    • Vicepresidencia: La titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de regeneración y racionalización.
    • Vocalías:
      • 1.º Las titulares de las demás Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía
      • 2.º La titular de la Secretaría General competente en materia de administración pública.
      • 3.º La titular de la Secretaría General competente en materia de regeneración y racionalización.
  2. Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de administración pública. En su ausencia se designará por la Presidencia otra persona con la misma cualificación y requisitos que para la designación de su titular.
  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.
  4. Las personas titulares de la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.
  5. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, la Presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.
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