Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública
Funciones
Son funciones del Consejo Rector:
- Velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto para que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada, garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.
- Aprobar los planes de formación del Instituto.
- Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Composición
- El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto y establece sus líneas de actuación de acuerdo con la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
- El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
- a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
- b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto.
- c) Las Vocalías que serán desempeñadas por:
- 1.ª Seis miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que tengan rango de Director General, así como sus respectivos suplentes.
- 2.ª Seis representantes de las organizaciones sindicales designados por las respectivas organizaciones sindicales y nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que nombrará, asimismo, a los miembros suplentes. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones sindicales de acuerdo con las siguientes reglas:
- Designarán un representante las organizaciones sindicales que tengan la consideración de sindicato más representativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Los demás representantes se designarán por las organizaciones sindicales que, sin ser más representativas, acrediten un mínimo del diez por ciento de las personas delegadas electas en todos y cada uno de los tres ámbitos de personal a que se refiere el artículo 4.2.b), de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas a los correspondientes órganos de representación, en proporción a su representatividad. En caso de que una organización sindical tenga la consideración de sindicato más representativo y, a la vez, tenga la implantación prevista en el párrafo anterior, sólo tendrá derecho a designar representación en su consideración de sindicato con implantación en el ámbito referido.
- La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto. Le competen las siguientes funciones:
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano o remitan sus miembros.
- Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
- En la composición del Consejo Rector deberá respetarse la representación equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos que establece el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- Los miembros del Consejo Rector cesarán al cesar en la titularidad del órgano directivo que determina su pertenencia al mismo, al modificarse la representación sindical a la que se refiere el apartado 2 en su párrafo c), epígrafe 2. º, y mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto de las vocalías citadas en el apartado 2, párrafo c), epígrafe 1.º
- La suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por quien ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector.
Normativa de referencia
Índice