Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública

Funciones

Son funciones del Consejo Rector:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto para que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada, garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.
  • Aprobar los planes de formación del Instituto.
  • Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Composición

  1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto y establece sus líneas de actuación de acuerdo con la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
  2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
    • a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
    • b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto.
    • c) Las Vocalías que serán desempeñadas por:
      • 1.ª Seis miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que tengan rango de Director General, así como sus respectivos suplentes.
      • 2.ª Seis representantes de las organizaciones sindicales designados por las respectivas organizaciones sindicales y nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que nombrará, asimismo, a los miembros suplentes. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones sindicales de acuerdo con las siguientes reglas:
      1. Designarán un representante las organizaciones sindicales que tengan la consideración de sindicato más representativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2 y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
      2. Los demás representantes se designarán por las organizaciones sindicales que, sin ser más representativas, acrediten un mínimo del diez por ciento de las personas delegadas electas en todos y cada uno de los tres ámbitos de personal a que se refiere el artículo 4.2.b), de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas a los correspondientes órganos de representación, en proporción a su representatividad. En caso de que una organización sindical tenga la consideración de sindicato más representativo y, a la vez, tenga la implantación prevista en el párrafo anterior, sólo tendrá derecho a designar representación en su consideración de sindicato con implantación en el ámbito referido.
  3. La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto. Le competen las siguientes funciones:
    • Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
    • Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
    • Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano o remitan sus miembros.
    • Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.
  4. En la composición del Consejo Rector deberá respetarse la representación equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos que establece el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  5. Los miembros del Consejo Rector cesarán al cesar en la titularidad del órgano directivo que determina su pertenencia al mismo, al modificarse la representación sindical a la que se refiere el apartado 2 en su párrafo c), epígrafe 2. º, y mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto de las vocalías citadas en el apartado 2, párrafo c), epígrafe 1.º 
  6. La suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por quien ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector.
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