Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía

Funciones

El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

  1. Promover y facilitar el acceso a la información sobre justicia juvenil y desarrollar métodos que hagan posible la recogida de la información de forma homologable y fiable.
  2. Participar en procesos de evaluación de las políticas públicas que afectan a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sus familiares, guardadores o representantes legales, así como proponer o recomendar líneas estratégicas y prioridades de actuación para la mejora del sistema de justicia juvenil.
  3. Emitir informes y recomendaciones no vinculantes en asuntos que puedan afectar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
  4. Proponer la realización de investigaciones, estudios, informes técnicos y publicaciones sobre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, con especial incidencia en los medios de prevención y detección precoz, la población menor de edad víctima del delito y la población menor infractora con discapacidad, así como sobre la situación de la justicia juvenil en Andalucía.
  5. Producir, recopilar y difundir documentación especializada sobre los derechos y características de la población menor andaluza en conflicto con la ley y sobre la ejecución de las medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  6. Realizar acciones de sensibilización sobre los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
  7. Crear acciones informativas basadas en la evidencia sobre justicia juvenil, mediante el uso de canales de comunicación en línea.
  8. Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en materia de justicia juvenil.
  9. Impulsar planes de formación de los profesionales directamente implicados en funciones relacionadas sobre los derechos y la atención a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.
  10. Elaborar un informe anual sobre la justicia juvenil en Andalucía que recoja sus principales estadísticas desde una perspectiva de género.
  11. Mantener relaciones de cooperación e información con otras instituciones y órganos análogos de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.
  12. Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis y difusión de la información, la producción de documentación, el desarrollo de proyectos de investigación y la promoción de la formación de los profesionales implicados en todas las materias relacionadas con la justicia juvenil en Andalucía.

Composición

  1. El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía estará compuesto por los siguientes miembros:
    • Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de justicia juvenil.
    • Vicepresidencia: la persona titular de la viceconsejería de la consejería competente en materia de justicia juvenil.
    • Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:
      1. La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de justicia juvenil.
      2. La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de oficina judicial y fiscal.
      3. Una persona, con rango al menos de dirección general, por cada una de las consejerías competentes en materia de educación, empleo, familias, formación profesional, políticas migratorias, infancia, juventud, salud y violencia de género, nombrada a propuesta de la persona titular de la consejería.
      4. La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
      5. La persona titular de la dirección general del Instituto Andaluz de la Juventud.
      6. Las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la consejería competente en materia de justicia juvenil.
    • Vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la justicia juvenil:
      1. Una persona de la Carrera Judicial, nombrada a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
      2. Una persona de la Carrera Fiscal, nombrada a propuesta del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
      3. Una persona en representación de los ayuntamientos de Andalucía que tengan suscrito con la Administración de la Junta de Andalucía convenio de cooperación para la ejecución de medidas judiciales en régimen de medio abierto, nombrada a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
      4. Una persona colegiada en activo de los colegios profesionales de la abogacía, nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
      5. Una persona nombrada entre las que propongan las universidades públicas de Andalucía que impartan formación en materia de Derecho, Criminología o Psicología.
      6. Tres personas nombradas entre las que propongan las entidades privadas que gestionen indirectamente, mediante contrato, convenio o acuerdo de colaboración, los centros y servicios de justicia juvenil de la Junta de Andalucía. En el nombramiento de estas vocalías se procurará que estén representados los distintos ámbitos de actuación o tipologías de centros y servicios.
      7. Una persona nombrada entre las que propongan las entidades privadas que tengan suscrito con la Administración de la Junta de Andalucía convenio de cooperación para la ejecución de medidas judiciales en régimen de medio abierto.
  2. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria que desempeñe un puesto con nivel mínimo de jefatura de servicio, que será designada por la presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de justicia juvenil, por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración.
  3. En la composición del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
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