Consejo Asesor de Mediación de Andalucía

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
  2. Informar, con carácter previo y en el ámbito de su competencia, aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración por la Administración de la Junta de Andalucía.
  3. Promover la colaboración y cooperación en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias con otras Administraciones públicas, colegios profesionales y demás entidades públicas o privadas.
  4. Fomentar y difundir el uso de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
  5. Promover el estudio de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias, así como la formación y especialización de las personas que se dedican profesionalmente a la mediación.
  6. Realizar cuantos informes, propuestas y recomendaciones considere convenientes en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
  7. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por vía legal o reglamentaria.

Composición

  1. El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía estará compuesto por:
    • Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.
    • Vicepresidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de justicia.
    • Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:
      1. La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de promoción e impulso de la mediación.
      2. La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de oficina judicial y fiscal.
      3. Una persona, con rango al menos de dirección general, nombrada a propuesta de la persona titular de cada una de las consejerías con competencia en materia de familias, empleo y consumo.
      4. Las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la consejería competente en materia de promoción e impulso de la mediación.
      5. Vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la mediación:
        1. Una persona de la Carrera Judicial, nombrada a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
        2. Una persona del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, nombrada a propuesta de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
        3. Una persona nombrada entre las que propongan los siguientes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía en el ámbito de la Administración de Justicia: abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales.
        4. Una persona nombrada entre las que propongan los restantes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía, siempre que tengan creada sección o estructura organizativa colegial similar en materia de mediación.
        5. Una persona en representación de las universidades de Andalucía que impartan formación en materia de mediación, nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
        6. Una persona nombrada entre las que propongan las organizaciones y asociaciones profesionales con ámbito de actuación en el territorio de Andalucía, que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la mediación y que tengan la consideración de instituciones de mediación.
        7. Una persona nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
        8. Una persona nombrada a propuesta de la organización o asociación empresarial intersectorial más representativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria que desempeñe un puesto con nivel mínimo de jefatura de servicio, que será designada por la presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de promoción e impulso de la mediación, por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración.
  3. En la composición del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
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