Consejo Asesor de Mediación de Andalucía
Funciones
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Consejo Asesor de Mediación de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
- Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
- Informar, con carácter previo y en el ámbito de su competencia, aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración por la Administración de la Junta de Andalucía.
- Promover la colaboración y cooperación en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias con otras Administraciones públicas, colegios profesionales y demás entidades públicas o privadas.
- Fomentar y difundir el uso de la mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
- Promover el estudio de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias, así como la formación y especialización de las personas que se dedican profesionalmente a la mediación.
- Realizar cuantos informes, propuestas y recomendaciones considere convenientes en materia de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por vía legal o reglamentaria.
Composición
- El Consejo Asesor de Mediación de Andalucía estará compuesto por:
- Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.
- Vicepresidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de justicia.
- Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:
- La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de promoción e impulso de la mediación.
- La persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en materia de oficina judicial y fiscal.
- Una persona, con rango al menos de dirección general, nombrada a propuesta de la persona titular de cada una de las consejerías con competencia en materia de familias, empleo y consumo.
- Las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la consejería competente en materia de promoción e impulso de la mediación.
- Vocalías en representación de otros organismos o entidades que actúen en el ámbito de la mediación:
- Una persona de la Carrera Judicial, nombrada a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Una persona del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, nombrada a propuesta de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Una persona nombrada entre las que propongan los siguientes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía en el ámbito de la Administración de Justicia: abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales.
- Una persona nombrada entre las que propongan los restantes colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el territorio de Andalucía, siempre que tengan creada sección o estructura organizativa colegial similar en materia de mediación.
- Una persona en representación de las universidades de Andalucía que impartan formación en materia de mediación, nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
- Una persona nombrada entre las que propongan las organizaciones y asociaciones profesionales con ámbito de actuación en el territorio de Andalucía, que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la mediación y que tengan la consideración de instituciones de mediación.
- Una persona nombrada a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
- Una persona nombrada a propuesta de la organización o asociación empresarial intersectorial más representativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ejercerá la secretaría una persona funcionaria que desempeñe un puesto con nivel mínimo de jefatura de servicio, que será designada por la presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de promoción e impulso de la mediación, por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración.
- En la composición del Consejo Asesor de Mediación de Andalucía se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Índice