Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Funciones

De conformidad con el artículo 24 del Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, son funciones de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  • Coordinar las actuaciones de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Proponer a la Consejería competente en materia de medicina legal, el Plan Anual de Formación.
  • Proponer a la Consejería competente en materia de medicina legal, las directrices para la mejora del funcionamiento de los servicios de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Aprobar los protocolos de actuación en los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Impulsar la investigación y la formación en el ámbito de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.
  • Cuantas otras funciones sean inherente a esta Comisión y aquellas otras establecidas en el presente Reglamento o que le atribuya la normativa vigente.

Composición

  1. La Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el órgano colegiado de coordinación y homogeneización de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. La Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá la siguiente composición:
    • La persona titular de la Dirección General competente en materia de medicina legal, que ostentará la Presidencia.
    • Las personas titulares de la Dirección de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Asumirá la Secretaría de la Comisión de Coordinación, con voz y sin voto, una persona funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Generales designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medicina legal.
  4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de medicina legal, podrá solicitar el asesoramiento y asistencia del personal técnico que considere necesario.
  5. La Comisión de Coordinación se reunirá, al menos, dos veces al año previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, pudiéndose reunir igualmente, cuando así lo soliciten la mitad de sus miembros. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación será precisa la asistencia de quién ostente la Presidencia, la Secretaría y de la mitad de sus miembros.
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