Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
Funciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
- Son funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos previstos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, las siguientes:
- Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.
- Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
- Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos tributarios alegados por las personas solicitantes.
- Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los procedimientos que se sustancien ante la Comisión, previa comunicación a los Colegios Profesionales.
- Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión.
- Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los Abogados o Abogadas.
- Actuar como órganos de comunicación con los Colegios Profesionales y con la Consejería competente a efectos de dar traslado de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de su funcionamiento, en los supuestos en que tales quejas o reclamaciones no se hayan planteado directamente ante los Colegios o la citada Consejería.
- Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita facilitarán a la Consejería competente en materia de justicia los datos estadísticos que les sean requeridos, y propondrán a ésta acciones de mejora que consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión.
Composición
- La composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre ( LAN\2007\480 ) , y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre ( LAN\2007\561 ) , para promoción de la igualdad de género en Andalucía, para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por:
- Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el o la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente.
- La persona titular del Decanato del Colegio de Abogados con sede en la provincia correspondiente, o el abogado o abogada que aquella designe. En caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho territorio, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquellos.
- La persona titular del Decanato del Colegio de Procuradores de los Tribunales con sede en la provincia correspondiente, o el procurador o procuradora que aquella designe. En caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho territorio, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquellos.
- Un Letrado o Letrada adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por su titular.
- La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de justicia.
- Un funcionario o funcionaria del Grupo A, con destino en el órgano territorial provincial que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, por designación de ésta, que desempeñará las funciones de secretaría de la Comisión con voz y voto.
Las instituciones encargadas de la designación nombrarán además un suplente por cada miembro de la Comisión. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.
- Las designaciones de las personas integrantes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo para las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.
- Comunicadas las designaciones a que se refieren los apartados anteriores a la Consejería competente en materia de justicia, por su titular se nombrará el Presidente o Presidenta de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de entre las personas integrantes de las mismas.
Normativa de referencia
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