Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación entre la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía

Funciones

La función de la Comisión Mixta, desde el pleno respeto a las competencias propias de ambas partes y, en especial, al principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica que inspira el funcionamiento del Ministerio Fiscal, es conseguir un óptimo rendimiento en la utilización de los medios personales y materiales del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma. A este respecto se pronunciará sobre las siguientes materias:

  • Dotaciones materiales.
  • Dotaciones de recursos humanos.
  • Sistemas de información y actualización de equipos.
  • Edificios y sedes asignados en cada provincia al Ministerio Fiscal.
  • Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Biblioteca, documentación y publicaciones de interés para la Consejería de Justicia e Interior y el Ministerio Fiscal.
  • Oficina Fiscal.
  • Formación.
  • Cualesquiera otras cuestiones que puedan requerir de una actuación coordinada entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de Justicia e Interior.

Composición

La Comisión estará compuesta por una copresidencia y por ocho vocales, cuatro por cada una de las partes.

  • Copresidencia: La copresidencia se ejercerá por el Fiscal o la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior, de forma alternativa y durante periodos semestrales naturales y sucesivos, comenzado por la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior. Los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los representantes de la Fiscalía Superior de Andalucía y de la Consejería de Justicia e Interior serán suplidos por la persona que deba sustituirlos.
  • Vocalías:
    1. De los cuatro vocales de la Fiscalía, dos serán el Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo y el Fiscal miembro de esa Unidad que éste designe y los otros dos procederán de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán designados por el Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía, quien también designará a sus suplentes, sin perjuicio de que por las materias relacionadas en el orden del día se requiera igualmente la asistencia de algún otro Fiscal.
    2. Los cuatro vocales de la Consejería de Justicia e Interior se corresponderán con los titulares de los órganos directivos centrales con competencias en materia de justicia.
  • Secretaría: Las funciones de secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario o funcionaria del Grupo A de la Consejería de Justicia e Interior, correspondiendo su nombramiento a la persona titular de la Consejería, quien también designará a su suplente, con las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía.
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