Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación entre la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía
Funciones
La función de la Comisión Mixta, desde el pleno respeto a las competencias propias de ambas partes y, en especial, al principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica que inspira el funcionamiento del Ministerio Fiscal, es conseguir un óptimo rendimiento en la utilización de los medios personales y materiales del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma. A este respecto se pronunciará sobre las siguientes materias:
- Dotaciones materiales.
- Dotaciones de recursos humanos.
- Sistemas de información y actualización de equipos.
- Edificios y sedes asignados en cada provincia al Ministerio Fiscal.
- Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Biblioteca, documentación y publicaciones de interés para la Consejería de Justicia e Interior y el Ministerio Fiscal.
- Oficina Fiscal.
- Formación.
- Cualesquiera otras cuestiones que puedan requerir de una actuación coordinada entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de Justicia e Interior.
Composición
La Comisión estará compuesta por una copresidencia y por ocho vocales, cuatro por cada una de las partes.
- Copresidencia: La copresidencia se ejercerá por el Fiscal o la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior, de forma alternativa y durante periodos semestrales naturales y sucesivos, comenzado por la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior. Los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los representantes de la Fiscalía Superior de Andalucía y de la Consejería de Justicia e Interior serán suplidos por la persona que deba sustituirlos.
- Vocalías:
- De los cuatro vocales de la Fiscalía, dos serán el Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo y el Fiscal miembro de esa Unidad que éste designe y los otros dos procederán de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán designados por el Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía, quien también designará a sus suplentes, sin perjuicio de que por las materias relacionadas en el orden del día se requiera igualmente la asistencia de algún otro Fiscal.
- Los cuatro vocales de la Consejería de Justicia e Interior se corresponderán con los titulares de los órganos directivos centrales con competencias en materia de justicia.
- Secretaría: Las funciones de secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario o funcionaria del Grupo A de la Consejería de Justicia e Interior, correspondiendo su nombramiento a la persona titular de la Consejería, quien también designará a su suplente, con las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía.
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