Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía

Funciones

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

  1. Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al ejercicio de la función de los Letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la Oficina judicial, como directores técnico-procesales.
  2. Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
    • Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
    • Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Comunidad Autónoma de Andalucía implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnico-procesales.
    • Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de Justicia.
    • Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
    • Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que se efectúe por la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo que guarde relación con las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.

Composición

  1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente de la Comisión.
  2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
    • En representación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el titular de la Consejería, el titular de la Secretaría General para la Justicia y los titulares de las Direcciones Generales de Oficina Judicial y Fiscal, de Infraestructuras Judiciales y Sistemas, y de Justicia Juvenil y Cooperación. Un funcionario del Grupo A de la Consejería, nombrado por su titular, actuará como secretario de la Comisión, aunque no tendrá la condición de miembro de la misma.
    • En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y cinco Secretarios Coordinadores Provinciales.
    • Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
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