Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Abogados

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como órgano permanente de comunicación entre ambas entidades, adscrita a la Consejería competente en materia de justicia y con las siguientes funciones:

  • Garantizar la comunicación entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
  • Formular propuestas de mejora para homogeneizar los criterios del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y relativas a la elaboración y actualización de baremos y turnos especializados, así como para la determinación del número de letrados o letradas de guardia.
  • Informar las disposiciones relativas en materia de asistencia jurídica gratuita, y en particular las relativas al acceso y formación de los turnos especializados.
  • Analizar y evaluar la calidad en la prestación de la asistencia jurídica gratuita y formular propuestas de mejora.

Composición

  1. La composición de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Estará formada por los siguientes miembros:
    • La persona titular de la Dirección General competente en materia asistencia jurídica gratuita, que la presidirá.
    • Dos representantes de distinto sexo con rango de director o directora general, de la Consejería competente en materia de justicia, designados por su titular.
    • Dos representantes de distinto sexo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designados por el propio Consejo.
  2. Desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al grupo A, subgrupo A1 o A2, de la Consejería competente en materia de justicia, que será designado por la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita y que actuará con voz pero sin voto.
  3. Las designaciones de las personas integrantes de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo para las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.
  4. Las personas integrantes de la Comisión Mixta que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía tienen derecho a la percepción de las dietas, los gastos de desplazamiento y las asistencias que correspondan por la asistencia efectiva a las reuniones que celebre dicho órgano colegiado, por los importes establecidos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
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