Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía

Funciones

El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía desempeñará las siguientes funciones:

  • Analizar los datos estadísticos ofrecidos anualmente por el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA).
  • Asesorar sobre el funcionamiento del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía a las personas usuarias, así como a organismos, instituciones y entidades, que así lo soliciten.
  • Orientar a la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas en cuantas cuestiones afecten a esta materia.

Composición

  1. Estará compuesto por la Presidencia, las vocalías y la Secretaría, con la siguiente distribución:
    • La Presidencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas.
    • Tres vocalías en representación del Equipo Técnico de las Sedes del SAVA, cuyas personas titulares serán designadas por los participantes en las reuniones de coordinación establecidas en el artículo 19.
    • Podrán formar parte como vocales, un magistrado o magistrada designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previo acuerdo de declaración de compatibilidad por el Consejo General del Poder Judicial; así como un representante del Cuerpo de Secretarios Judiciales, designado por el Secretario o Secretaria de Gobierno del mismo Tribunal.
    • En representación del Ministerio Fiscal, podrá designarse una vocalía por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • Una vocalía en representación de la Consejería competente en materia de violencia de género.
    • Una vocalía en representación de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía que desempeñe un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio con competencia en la materia, designada por la Presidencia.
    • La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a una persona funcionaria del Grupo A, designada por la Presidencia y adscrita a la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas.
  2. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías se hará por un periodo de cuatro años.
  3. En la composición del Consejo Asesor deberá respetarse la representación equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos que establece el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre ( LAN\2007\480 ) , de la Administración de la Junta de Andalucía.
  4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de asistencia a víctimas, perteneciente a la Dirección General competente en la materia.
  5. En los mismos casos, la persona que ejerza la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria que preste sus servicios en la misma Dirección General, que desempeñe un puesto del Grupo A, designada por la Presidencia.
  6. Asimismo, los organismos y entidades representados podrán sustituir a sus vocalías por otras, acreditándolo previamente ante la Secretaría conforme a derecho.
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