Consejo de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo en Andalucía

Funciones

  • Prestar a las víctimas del terrorismo y a las personas afectadas por tal acción, citadas en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, el apoyo y asesoramiento necesario para facilitarles el acceso a las ayudas públicas a que tengan derecho conforme a la legislación vigente.
  • Promover y fomentar que las Administraciones Públicas andaluzas y la sociedad civil en su conjunto presten todo su apoyo y respaldo a las víctimas del terrorismo y a quienes resulten afectados y afectadas por tal acción.
  • Estudiar y proponer medidas adicionales a las recogidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, dirigidas al objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas del terrorismo y a las personas afectadas por tal acción.

Composición

  • La persona titular de la Consejería competente en materia de Justicia, que ejercerá la Presidencia.
  • La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Justicia, que ejercerá la Vicepresidencia.
  • Un representante, con rango al menos de Director General, de cada Consejería con competencia en materia de asistencia a víctimas, hacienda y empleo público, educación, universidades, vivienda, empleo, salud, igualdad y bienestar social, relacionadas con el objeto de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.
  • La persona que ejerza la Secretaría, con voz pero sin voto, será personal funcionario adscrito a la Consejería con competencia en materia justicia y que desempeñe un puesto, como mínimo, de jefatura de servicio, que será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas.

Régimen de funcionamiento

El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario cuando resulte necesario y lo acuerde la persona que ostente la Presidencia.

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