Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz

Información general

Carlos Mariné Pla
Titular
Carlos Mariné Pla
Sede
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Plaza Nueva, 4
Sevilla, 41001
Teléfono: 955031800
Correo electrónico:

Biografía

Nacido en Bañolas (Gerona) en 1965, es funcionario de carrera de los Cuerpos Superiores de Administradores de Gestión Financiera y de Intervención y Auditoría, así como del de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía, desde 1992. 

Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, con posgrado y suficiencia investigadora en Derecho Financiero y Tributario y Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de dicha ciudad.

Es diplomado en Auditoría Financiera, Auditoría Pública y Contabilidad Pública, así como Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas). 

Ha ocupado diversos puestos de responsabilidad en el ámbito de la Gestión Administrativa y Financiera, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como Interventor Delegado y de Control Financiero y de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, como Jefe e Inspector General de dicho órgano. Hasta la fecha de su nombramiento actual, ocupaba el cargo de Director General de Sector Público Instrumental.

Profesor colaborador del IAAP así como del Máster organizado por el Instituto de Estudios de Hacienda Pública de Andalucía, ha participado como miembro en diversas Comisiones de Selección para el acceso a al Cuerpo Superior de Administradores de Gestión Financiera, así como del de Gestión Financiera de la Junta de Andalucía.

Funciones

A la persona titular de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias: a) En el ámbito del sector público andaluz:

1.ª En el marco específico de la planificación y ordenación del empleo en el sector público, según las directrices de la Secretaría General para la Administración Pública, la gestión, propuesta, dirección y, en su caso, ejecución de los estudios, proyectos y directrices tendentes a un adecuado dimensionamiento y organización de los recursos humanos del sector público de Andalucía, todo ello en aras de promover la mejora del rendimiento en el servicio público incentivando la formación, la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.

2.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada laboral.

3.ª El estudio, informe y seguimiento de la evolución de la eficiencia de los costes de personal del sector público de Andalucía sobre la base de un sistema que permita una adecuada agregación o consolidación de todos sus datos, sin perjuicio de las competencias en materia de estudio y valoración económica de las retribuciones del personal que correspondan al órgano directivo competente en materia de presupuestos.

4.ª La coordinación de las propuestas de oferta de empleo del sector público de Andalucía sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos respecto a las mismas.

5.ª La coordinación del Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades del sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía, según se refiere en la sección 4.ª del capítulo I del título VIII de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Dicha competencia podrá ser llevada a cabo a través de instrucciones y órdenes de servicio referidas al mencionado ámbito competencial, particularmente en lo que se refiere al impulso de un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la aplicación informática correspondiente, de tal modo que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.

6.ª La promoción de la realización de estudios de análisis de la demanda de servicios públicos y de la evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.

7.ª El impulso en la aplicación de los instrumentos de gestión y mejora de la calidad de los servicios del sector público de Andalucía mediante la aplicación de técnicas de mejora administrativa y racionalización de procedimientos y de los trámites administrativos de atención a la ciudadanía mediante el análisis y mejora continua de los procesos horizontales e internos.

b) En el ámbito del sector público instrumental:

1.ª El análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.

2.ª La coordinación de las relaciones con las organizaciones sindicales en el sector público instrumental de la Junta de Andalucía en aquellas materias y condiciones de trabajo que sean comunes, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal laboral no incluido en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía todo ello sin perjuicio del debido respeto a las competencias que al respecto pudieran tener las distintas entidades instrumentales en los términos recogidos en su correspondiente norma de creación.

3.ª En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, el impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz en las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía.

4.ª El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de registro de actividad en el sector público instrumental, sin perjuicio de la negociación colectiva de las entidades instrumentales del sector público andaluz.

5.ª El estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de las entidades instrumentales del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.ª La planificación y realización de estudios, elaboración de proyectos y directrices sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género así como el diseño y la elaboración de estudios, proyectos y directrices de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.

7.ª La autorización preceptiva para la contratación de personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

8.ª La emisión de los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral común no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y personal directivo de las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.

9.ª La emisión de informes sobre la creación, alteración y supresión de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los proyectos de Estatutos o de su modificación, así como de los informes y autorizaciones que se atribuyan por cualquier disposición a la Consejería competente en materia de Administración Pública en relación con las entidades del sector público de Andalucía.

10.ª La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias sobre sector público instrumental, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz.

c) Además de las anteriores, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»

Unidades

Coordinación
Responsable: Carlos Martínez Castro
Servicio de Planificación
Responsable: Icíar Gemma Domínguez Andújar
Servicio de Entidades del Sector Público
Responsable: Francisco Javier Godoy Fernández

Normativa de referencia

Índice