Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Información general
Biografía
Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, es funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía desde diciembre de 1992. En la Administración andaluza ha prestado servicios en diversas consejerías. Desde 2001 está vinculado a la Dirección General de Función Pública, donde ha sido asesor técnico; jefe del Servicio de Planificación de Recursos Humanos y de Negociación Colectiva y Relaciones Sindicales; y subdirector de Ordenación y Regulación, cargo que ocupaba hasta su nombramiento. Es colaborador habitual del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) como docente y ha participado en la elaboración de la Ley de la Función Pública de Andalucía aprobada en 2023.
Funciones
1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
a) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública, así como la elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia de gestión del personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General para la Administración Pública.
b) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional y que no esté atribuida a otro órgano.
El impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz en la Administración General de la Junta de Andalucía.
El diseño y coordinación de los sistemas de evaluación del desempeño y de registro de actividad en la Administración General de la Junta de Andalucía.
El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en los mismos, y la propuesta y tramitación de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.
La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral cuyo sistema selectivo sea el concurso de méritos; así como la convocatoria a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública y la resolución de los procedimientos de acceso de personal laboral cuyo sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición.
d) El informe para el acceso a la función pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
e) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) En materia del Registro General de Personal, la autorización de inscripciones, la denegación, suspensión o cancelación de las mismas, el dictado de instrucciones y órdenes de servicio relativas a su funcionamiento y configuración, así como la expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.
g) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo o cuando, existiendo tal derecho, no exista reserva expresa de un puesto concreto, y la resolución de los destinos a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas.
h) El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario de carrera que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo.
i) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
j) El reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.
k) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
l) La resolución de permutas, cuando se produzcan, respectivamente, entre personal funcionario o entre personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente a distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal funcionario o laboral de dicha naturaleza, así como la resolución de movilidad de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, que se produzca entre distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal de dicha naturaleza.
m) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
La centralización y supervisión de toda la información relativa a los seguros sociales del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social; la apertura y cancelación de códigos de cuenta de cotización; y el cálculo y la presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones ordinarias y complementarias del personal incluido en la nómina general.
n) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes secubran por el sistema previsto en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
ñ) La contratación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía así como la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.
o) En materia de modificación de la relación de puestos de trabajo, además de la propuesta de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, le corresponden las siguientes funciones:
1.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo o por la aplicación de la oferta de empleo público, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.
2.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos cuyo sistema de provisión sea la libre designación o removido de los obtenidos por concurso, así como en los casos en los que el puesto que viniera ocupando haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
3.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (“SNL”).
4.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la ejecución de sentencias firmes.
5.° La modificación de las características declaradas a extinguir de los puestos de trabajo cuando queden vacantes o la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir cuando queden vacantes.
6.° La modificación de la relación de puestos de trabajo cuando resulte necesario por la inexistencia de puesto vacante, como consecuencia de la resolución de recursos administrativos en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral, así como de resoluciones dictadas en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
7.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la rehabilitación de la condición de personal funcionario o laboral tras la pérdida de dicha condición por la declaración de la incapacidad permanente.
8.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del traslado de puesto de trabajo en aplicación de las medidas relativas a la movilidad por razón de violencia de género incluidas en el Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
9.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la aplicación de los acuerdos adoptados en los órganos de negociación de condiciones de trabajo.
10.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos adscritos a centros de destino suprimidos o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas sin que se alteren sus características.
11.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la distribución de puestos no singularizados dentro de cada Consejería, Agencia o Institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya estructura contemple puestos para personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que se modifiquen sus características. La distribución de puestos entre servicios centrales y servicios periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del nivel de complemento de destino y/o complemento específico para adaptar sus características retributivas.
12.° La modificación de la relación de puestos de trabajo para la supresión de puestos de trabajo vacantes o para su transformación en otros de diferente nivel de complemento de destino y/o complemento específico.
13.° La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas, para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.
p) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
q) El informe previo y favorable exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
r) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de función pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.»