La Junta se alía con los ayuntamientos ante las catástrofes naturales con un decreto de ayudas “ejemplar” y referente “para otros territorios”

José Antonio Nieto explica en el Parlamento la nueva normativa que agiliza la tramitación de fondos ante fenómenos cada vez más comunes por el cambio climático
Andalucía, 14/12/2023

El consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, ha defendido hoy que la Junta de Andalucía será “el principal aliado” de los ayuntamientos ante los fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes naturales cada vez más habituales debido al cambio climático. Para ello, ha aprobado un Decreto -publicado ayer en el BOJA- que regula y agiliza la gestión de ayudas extraordinarias a las entidades locales para paliar daños provocados en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. Una norma que ha calificado de “ejemplar, útil para los ayuntamientos y que será copiada en otros territorios”.

Nieto ha informado hoy en el Pleno del Parlamento del Decreto para conceder ayudas excepcionales a municipios afectados por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia y catástrofes aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno. Un texto trabajado entre las Consejerías de Presidencia, Hacienda y Administración Local “mucho más elaborado” que la normativa “desorganizada y excepcional” que existía para responder a esta necesidad del municipalismo.

El decreto, publicado ayer en el BOJA (https://juntadeandalucia.es/boja/2023/237/1), crea un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con las entidades locales ante catástrofes y regula el procedimiento de urgencia para su concesión y tramitación con el fin de que los municipios los reciban con la mayor rapidez posible.

Vivimos en una realidad provocada por el cambio climático que, al mismo tiempo que nos hace sufrir la peor sequía de la historia reciente, nos lleva a sufrir episodios de lluvias intensas ante los que siempre hay un alcalde o alcaldesa que tiene que dar respuesta”, ha subrayado.

Además, ha señalado que la normativa existente para hacer llegar fondos a los municipios afectados estaba “desorganizada” y tenía carácter “excepcional” por lo que se requería una nueva. Con el Decreto aprobado, “ya hay una norma que regula esta situación” de forma que cuando se produzcan fenómenos naturales que provoquen daños localizados en un municipio que afecten a equipamientos públicos o impidan prestar servicios de competencia local, la Consejería de Presidencia impulsará la declaración de situación excepcional, con una propuesta de los recursos necesarios y su distribución territorial para hacer frente a los daños; Hacienda activará un fondo extraordinario para ello y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tramitará las resoluciones de concesión de las ayudas y su abono.

Los ayuntamientos tendrán 10 días para solicitar estas subvenciones una vez que el Consejo de Gobierno apruebe la declaración de situación excepcional, con el informe de la Consejería de Presidencia de los municipios incluidos en la misma y la cuantía máxima que pueden pedir. Una vez concedida, los ayuntamientos tendrán tres años para ejecutar los trabajos.

Nieto ha destacado que estas ayudas serán compatibles con cualquier otras nacionales o europeas “siempre que entre todas no superen el total de los gastos que tengan que realizar los ayuntamientos”.

El consejero ha incidido en que los alcaldes y alcaldesas “son los primeros que tienen que dar la cara ante cualquier situación y la Junta de Andalucía tiene que ser su principal aliado, por eso hemos articulado esta medida que va a ser útil, ejemplar y copiada en otros territorios”.

Actuaciones subvencionables

De esta forma, serán subvencionables las actuaciones de restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, que afecten a las infraestructuras e instalaciones dañadas destinadas al ejercicio de las competencias locales, así como a la prestación de servicios públicos de su competencia, ya sean gestionados directa o indirectamente.

También la reparación del mobiliario urbano dañado o la adquisición de nuevo para reponerlo, siempre que sea de titularidad local, tales como farolas, bancos, vallas y similares; así como las obras necesarias para su instalación y cualquier actuación accesoria que sea necesaria para restituir servicios o reforzar las infraestructuras e instalaciones afectadas.

Igualmente, serán subvencionables los trabajos de limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de infraestructuras y bienes de titularidad local.

Asimismo, las ayudas se podrán destinar a actuaciones necesarias para mantener la prestación de los servicios públicos de la competencia local mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tales como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua.

Por último, se pueden incluir las actividades técnicas necesarias para realizar las obras e intervenciones como la redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios municipales.

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