Andalucía dota de mayor transparencia el régimen de incompatibilidades de altos cargos
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto-ley que modifica la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta y la Ley de Transparencia Pública de Andalucía para regular el procedimiento que debe seguir un ex alto cargo durante los dos años posteriores a su cese en el que caso de que vuelva a ejercer tras el mismo una actividad privada. Unos cambios con los que la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública persigue dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica este proceso con la mayor celeridad posible mientras se sigue trabajando en la redacción de una nueva Ley.
La Ley 3/2005, de 8 de abril, regula las incompatibilidades de los altos cargos de la Junta durante el ejercicio de estos, pero también extiende sus efectos una vez producidos el cese a los dos años posteriores. Sin embargo, no se regula ningún procedimiento para que las personas afectadas obtengan un pronunciamiento de la Administración sobre si la labor profesional que vaya a desarrollar en eso dos años se ajusta a la normativa de incompatibilidades, como sí lo hace cuando se está en el ejercicio del cargo.
Ello provoca una inseguridad jurídica a quienes han ejercido cargo público sobre qué actividades pueden ejercer o no en los dos años posteriores a su cese, así como las posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir, pero también a las empresas privadas a la hora de contratar a una persona que durante los dos años anteriores ha desempeñado un cargo en la Junta de Andalucía.
Por ello, es necesario regularlo de manera inmediata, lo que resulta imposible con la tramitación ordinaria del nuevo proyecto de ley que la Consejería quiere sacar adelante con el consenso de todos los grupos políticos. En cualquier momento puede repetirse una situación de vuelta al ámbito de la actividad privada por parte de personal alto cargo que haya cesado como tal. De ahí, que sea urgente definir las limitaciones y prohibiciones posteriores en el ejercicio de actividades privadas que puedan colisionar con el interés público y el procedimiento para que los interesados obtengan autorización de la Administración.
El Decreto-ley aprobado prevé que, durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas (incluidas las que pertenezcan al mismo grupo societario) relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo.
Además, durante los dos años tras el cese tampoco podrán firmar, ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del 10%, contratos administrativos o privados de cualquier naturaleza con la Junta y sus entidades dependientes, en las que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones ejercidas.
De esta forma, el Decreto-ley entiende que existe relación directa cuando el alto cargo en el ejercicio de sus funciones, o su superior jerárquico a propuesta del alto cargo o quienes sean titulares de órganos que eran dependientes de él, (ya sea por delegación o sustitución) hubiese suscrito un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente en relación con la empresa o entidad. También cuando hubiese votado de forma favorable decisiones que afecten a las competencias del cargo desempeñado en órganos colegiados relacionados con la empresa o entidad que se trate.
Por contra, no se entenderá que existe relación directa con las funciones ejercidas cuando la decisión adoptada como alto cargo no estuviera referida a una empresa o entidad en particular, sino a un colectivo de estas con carácter general y no formando parte de un procedimiento de carácter competitivo entre los distintos sujetos concurrentes. Tampoco cuando la decisión fuera dictada en un procedimiento de concurrencia competitiva a propuesta de un órgano técnico colegiado, siempre que la composición del citado órgano no haya sido decidida ni propuesta por el cargo público.
Igualmente, tampoco se considerará causa de incompatibilidad haber realizado una actuación reglada basando la decisión en informes técnicos del personal al servicio de la Junta o de órganos establecidos al efecto por la legislación que hayan propuesto motivadamente una única solución para adjudicar un contrato, otorgar subvenciones u otras actuaciones.
El Decreto-ley obliga a los altos cargos cesados que pretendan realizar una actividad privada en el mismo sector en el que hayan desarrollado sus funciones en los dos años posteriores a su cese a comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de administración pública y obtener una autorización.
Procedimiento y plazos
Asimismo, establece que la Inspección General de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento en el que recabará, en un plazo de cinco días, un informe de la Consejería, organismo o entidad donde la persona interesada haya ejercido como alto cargo para que pueda valorar la procedencia de la autorización. Tras estudiar la documentación aportada, si la Inspección considere que la actividad privada que pretende desarrollarse no se ajusta a la norma, remitirá su propuesta al interesado y a la entidad en la que pretende prestar sus servicios y tendrán un plazo de diez días para realizar alegaciones.
Una vez analizadas las alegaciones, la Inspección remitirá a la Consejería competente en materia de Administración Pública una propuesta de resolución determinando si procede o no la autorización y la Consejería tendrá un mes para dictar y notificar la decisión definitiva.
En el caso de los altos cargos que tras su cese reingresen antes de dos años en la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos a personas físicas o jurídicas de carácter privado, también deberán obtener la autorización.
El Decreto-ley aprobado hoy establece, además, que ejercer actividades privadas que requieren autorización sin ésta constituirá una infracción muy grave de la Ley de incompatibilidades.
El texto también modifica la Ley de Transparencia ya que amplía la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos de forma que no solo deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto sino también tras su cese. Igualmente, deben informar de las resoluciones de autorización para desarrollar actividades privadas durante el desempeño del cargo y tras los dos años de su cese.
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