Agentes que intervienen en la justicia juvenil

Juzgados de Menores

Los jueces y juezas de Menores, con categoría de magistrados, son competentes para conocer los hechos cometidos por personas mayores de 14 años y menores de 18. Esto ocurre cuando hayan cometido hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y en leyes penales especiales. También resuelven el procedimiento y ejecutan las sentencias, y conocen de las responsabilidades civiles derivadas de los hechos.

Ministerio Fiscal

Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que las leyes reconocen a los menores. También se encarga de vigilar las actuaciones que deban efectuarse en su interés. Además, debe asegurar la observancia de las garantías del procedimiento. Para ello, dirigirá personalmente la investigación de los hechos. Asimismo, ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para comprobar los hechos y la participación del menor en ellos, impulsando el procedimiento.

La entidad pública

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se encarga de la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores. Su labor incluye planificar, coordinar, gestionar y supervisar los recursos ubicados en la comunidad autónoma. Igualmente, tiene encomendado el diseño de los proyectos y programas socioeducativos que se llevan a cabo en estos recursos.

Las competencias para la tramitación de expedientes de menores y seguimiento de recursos están delegadas en las delegaciones territoriales de esta consejería.

Los equipos técnicos

Los equipos técnicos están formados por personal especializado en Psicología, Educación y Trabajo social. Su función es asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los jueces de Menores y al Ministerio Fiscal.

Dependen orgánicamente de la comunidad autónoma y están adscritos a los juzgados y fiscalías de menores.

Centros y servicios de justicia juvenil

Centros de Internamiento de Menores Infractores

Los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) son establecimientos especializados. Su función es la ejecución de medidas privativas de libertad y medidas cautelares de internamiento. Estas medidas son impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Estos recursos trabajan desde una doble perspectiva: sancionadora y educativa. Configuran un marco de atención integral y una intervención educativa altamente estructurada. Esta intervención está orientada hacia el desarrollo personal y social. Se basa en los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Su objetivo es facilitar la evolución la persona menor infractora para que se incorpore a la vida en libertad.

En el siguiente mapa incluye la distribución de estos recursos por la geografía andaluza: 

Mapa CIMI en Andalucía 2021

Centros y servicios de medio abierto

Grupos Educativos de Convivencia

Los Grupos Educativos de Convivencia (GEC) son recursos residenciales destinados a la ejecución de la medida de convivencia con grupo educativo. La persona afectada debe vivir en uno de estos grupos durante el tiempo determinado por el Juzgado de Menores, alejándose temporalmente de su entorno familiar. El GEC proporciona un contexto socializador para que el menor aprenda normas y pautas de convivencia. Su objetivo es promover la socialización, la autonomía personal, la responsabilidad y el compromiso social del menor, con el fin de facilitar su retorno a su núcleo familiar y social.

En el mapa que se reproduce a continuación se puede ver cómo se distribuyen los GEC en Andalucía. 

Mapa GEC Andalucía

Servicio Integral para la Ejecución de Medidas de Medio Abierto

El Servicio Integral para la Ejecución de Medidas de Medio Abierto (SIMA) es un recurso no residencial que ofrece un modelo integral de intervención en medidas no privativas de libertad. Su principal objetivo es lograr eficiencia y eficacia en el trabajo con menores infractores. El SIMA desarrolla sus propios programas y, cuando es necesario, deriva a los menores a recursos externos como servicios sanitarios, educativos, formativos, laborales o de ocio. Todo ello facilita su proceso de socialización e integración comunitaria, promoviendo su desvinculación de conductas delictivas.

El SIMA desarrolla tareas inherentes a la ejecución de las medidas siguientes de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM):

  • Tratamiento ambulatorio. 
  • Permanencia de fin de semana en domicilio.
  • Libertad vigilada.
  • Convivencia con otra persona o familia.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socioeducativas.

Centro de Día

El Centro de Día (CD) es un recurso no residencial destinado a la ejecución de la medida judicial de "asistencia a un centro de día", regulado por la LORPM. Su objetivo es favorecer la integración de los menores en actividades socioeducativas que incluyen el desarrollo personal y social, así como apoyo escolar, formativo y laboral. También se ofrecen actividades culturales, de ocio y tiempo libre educativo. Los menores residen en su hogar habitual y asisten al CD, que está plenamente integrado en la comunidad, para reforzar su integración social y prevenir la reincidencia.

El CD también es el lugar donde los menores derivados por el servicio integral de medio abierto participan en programas y talleres. Además, acoge a personas derivadas de los grupos educativos de convivencia y los servicios de mediación. Estos programas complementan la ejecución de sus medidas, con un enfoque en reparaciones y actividades socioeducativas en los casos de mediación.

Servicios de mediación penal de menores

El Servicio de Mediación, tanto extrajudicial como judicial, se configura como un servicio de apoyo en sus funciones a las Fiscalías y Juzgados de Menores. Su fin consiste en ofrecer un modelo alternativo de resolución de conflictos a las personas menores, siempre al amparo de la LORPM.

La mediación es una actuación de intervención alternativa o complementaria en el proceso judicial y tiene su base en una actitud pacificadora entre las partes. Estas, en conflicto, a través de encuentros individuales y conjuntos, analizan el mismo y buscan una solución que satisfaga a ambas partes, especialmente a la víctima.

Mapa de Servicios Integrales de Medio Abierto y Centros de día en Andalucía (SIMA)