Competencias sobre notarías y registros en Andalucía

Artículo 77 del Estatuto de Autonomía

En el Título II: Competencias de la Comunidad Autónoma, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Capítulo II: Competencias, se indica:

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:

  1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales
  2. Registro Civil
  3. Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles

Competencias de la Junta de Andalucía

A la Junta de Andalucía le corresponde, el nombramiento de notarios y notarias, registradores y registradoras de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales. En la práctica, ello implica:

  • La tramitación administrativa para la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de los nombramientos derivados de los concursos para cubrir plazas vacantes y de las oposiciones a estos cuerpos, tras su resolución por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría General de los Registros y del Notariado. Esto incluye la notificación a los interesados y otros organismos implicados.
  • La realización de estudios para verificar la situación jurídica y, según los resultados, modificar, si es necesario, las demarcaciones notariales o registrales. Para ello, se recopilan estadísticas y encuestas de las instituciones y agentes pertinentes, con el fin de emitir un informe al Ministerio de Justicia.
  • La resolución de dudas prácticas sobre los límites físicos de la demarcación, la asignación de registros en casos de adscripciones, segregaciones, cambios o alteraciones administrativas de términos municipales, y cualquier otro problema relacionado con la demarcación que los registradores presenten para consulta.
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