Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía

Funciones

La Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía tiene como objetivo ser un instrumento permanente de coordinación de las Inspecciones Generales de Servicios, Educativa, de Servicios Sanitarios, y de los Servicios Sociales, ejerciendo las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se desarrolla la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía:

  • Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones entre los órganos y unidades administrativas de inspección y control participantes en la misma.
  • Propiciar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y puesta en común de cuanta información resulte necesaria sobre los planes de actividad seguidos por cada una de ellas, sus resultados y las técnicas o procedimientos de actuación.
  • Realizar estudios y propuestas que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección presentes en la Comisión de Coordinación y el mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a las tareas de inspección y control.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Composición

  1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por la presidencia y las vocalías.
  2. En la composición de la Comisión de Coordinación deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre (LAN\2007\561), para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Coordinación, con voz y sin voto, aquellas otras personas integrantes de las Inspecciones representadas en la misma u otras personas expertas.
  • Presidencia:
    1. Corresponderá la presidencia de la Comisión de Coordinación a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, o persona en quien delegue.
    2. La persona titular de la presidencia será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona titular de un órgano directivo de la misma Consejería, con rango mínimo de Dirección General, previa designación por la persona titular de la Consejería en materia de Administración Pública.
    3. Corresponderá a la presidencia:
      • Representar a la Comisión de Coordinación.
      • Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación y determinar el orden del día, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, así como levantar sus sesiones.
      • Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de las deliberaciones.
      • Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
      • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Coordinación.
      • Promover y coordinar la actuación de la Comisión de Coordinación e impulsar los trabajos encomendados.
      • Nombrar a las personas integrantes de las subcomisiones, grupos de trabajo y ponencias que, en su caso, se constituyan.
      • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.
  • Vocalías:
    1. La Comisión de Coordinación contará con ocho vocalías, con la siguiente distribución:
      • Dos personas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en representación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, una de las cuales será la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios y la otra un Inspector o Inspectora General de Servicios.
      • Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de educación en representación de la Inspección Educativa.
      • Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de salud en representación de la Inspección de Servicios Sanitarios.
      • Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales en representación de la Inspección de Servicios Sociales. Las propuestas deberán recaer sobre personas de distinto género e incluirán a dos personas suplentes, también de distinto género, de aquellas que se propongan como titulares de las vocalías.
    2. Las personas titulares de las vocalías y sus suplentes serán nombradas y cesadas con carácter discrecional por la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única, apartado 2, del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre (LAN\2019\350). Las sustituciones a que se refiere el apartado 3 deberán efectuarse en el plazo de un mes desde que concurra el hecho que las causen. Asimismo, cesarán en las vocalías quienes pierdan el puesto de trabajo que motivó su nombramiento como vocal y por cualquiera de las causas de pérdida o de suspensión de la condición de personal funcionario previstas en la legislación reguladora de la función pública.
    3. Los nombramientos de las personas titulares de las vocalías, y de las suplencias, deberán recaer sobre personal funcionario que desempeñe funciones de inspección en las Inspecciones citadas en el primer apartado de este artículo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por cualquiera de sus suplentes. En caso de vacante en una vocalía, en el plazo de dos meses deberá proveerse el nuevo nombramiento de su titular, que deberá recaer sobre personal funcionario con los mismos requisitos y cualificación.
    4. Las vocalías tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
      • Recibir las convocatorias de las sesiones con una antelación mínima de diez días para las ordinarias y tres días para las extraordinarias, con el orden del día de las sesiones.
      • Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar a su disposición con una antelación de, al menos, cinco días para las sesiones ordinarias y dos días para las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente por medios telemáticos.
      • Participar en los debates y deliberaciones de las sesiones, ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
      • Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
      • Proponer a la presidencia la asistencia a las sesiones de personas expertas, relacionadas con los asuntos que vayan a ser objeto de las sesiones de la Comisión de Coordinación.
      • Obtener cuanta información sea precisa para cumplir con sus derechos y obligaciones.
      • Asistir a las sesiones. En caso de no poder asistir por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento de la secretaría al menos con 48 horas de antelación, salvo que medien circunstancias excepcionales, a fin de comunicarlo a la persona suplente de la vocalía.
      • Custodiar los documentos a que tuvieran acceso y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano, así como las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter de reserva o las que así establezca la propia Comisión de Coordinación.
      • Entregar por escrito a la secretaría del órgano colegiado en la correspondiente sesión, o dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la sesión, sus intervenciones o votos particulares, en caso de que deseen que consten en acta.
      • Remitir a la secretaría en los plazos establecidos en el artículo 7.1 la documentación de asuntos cuya inclusión en el orden del día hubiera solicitado, a efecto de su remisión al resto de los miembros de la Comisión de Coordinación.
      • Formular ruegos y preguntas.
      • Cuantos otros derechos y obligaciones sean inherentes a su condición de miembro de la Comisión de Coordinación.
  • Secretaría:
    1. La secretaría de la Comisión de Coordinación será ejercida por una persona funcionaria perteneciente al Grupo A1 de la Secretaría General para la Administración Pública, a cuya persona titular corresponderá su nombramiento, así como el de su suplente, que deberá cumplir los mismo requisitos y cualificación que la persona titular, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
    2. La secretaría asistirá a las sesiones de la Comisión de Coordinación con voz y sin voto.
    3. Son funciones de la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480):
      • Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación, así como las citaciones a sus integrantes.
      • Redactar el acta de las sesiones.
      • Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de la Comisión de Coordinación y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
      • Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Coordinación.
      • Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.
      • Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretaría de la Comisión de Coordinación.
  • Otras personas asistentes:
    1. La presidencia de la Comisión de Coordinación, cuando lo estime necesario por el contenido técnico del asunto a tratar y para el mejor asesoramiento del órgano colegiado, podrá acordar, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas integrantes del órgano colegiado, la asistencia ocasional con voz y sin voto de personas que ejerzan funciones de inspección en las Inspecciones General de Servicios de la Junta de Andalucía, Educativa, de Servicios Sanitarios, o de los Servicios Sociales; o de personas expertas en la materia a tratar.
    2. La intervención de estas personas asistentes se limitará, con carácter general, a las fases de exposición, aclaración y debate de los asuntos para los que hayan sido convocados.
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