Comisión Interdepartamental de estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía
Funciones
Corresponden a la Comisión, como órgano de coordinación y de impulso de la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), y en particular las siguientes:
- Impulsar la adaptación de la Administración central y territorial a las demandas de la sociedad, promoviendo la racionalización, transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, integrando la perspectiva de género, y anticipándose a las necesidades de la ciudadanía de forma proactiva, ágil y cercana.
- Impulsar los objetivos para la mejora de la atención a la ciudadanía y contribuir activamente al éxito de las políticas públicas contenidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, mejorando la eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, eliminando las áreas de congestión en la tramitación de los procesos y procedimientos administrativos, modernizando la accesibilidad de los servicios públicos digitales y haciendo más eficiente la gobernanza del proceso de digitalización.
- Impulsar los objetivos de favorecer la eficiencia y eficacia de las personas empleadas públicas contenidos en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, modernizando su sistema de selección y gestión, así como el ordenamiento que rige el marco de relaciones entre los diferentes niveles de Administración y reforzar la arquitectura institucional de la gobernanza.
- Impulsar el Plan de capacitación en Gobierno Abierto y apertura de datos para las personas empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Impulsar las iniciativas de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación administrativa.
- Aprovechar el talento de las personas empleadas públicas con el objeto de crear conocimiento corporativo y generar innovación pública.
- Impulsar las iniciativas de gestión telemática de procedimientos administrativos.
- Buscar sinergias entre distintas unidades administrativas de la Administración central y territorial, de modo vertical y horizontal, para aprovechar recursos y aumentar la eficacia y eficiencia para una gestión sostenible, trabajando en equipos multidisciplinares y multidepartamentales para generar mayores impactos en resultados.
- Impulsar la búsqueda de inadecuaciones entre necesidades y disponibilidades en materia de gestión de procesos y procedimientos, y proponer soluciones e impulsar las iniciativas de reorganización administrativa para el cumplimiento de los objetivos de Buen Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Facilitar la mejora estructural de los organigramas, así como de los medios y la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Promocionar y apoyar la dirección por misiones, proyectos con visión interdepartamental o transversal y programas de actuación de ámbito sectorial o departamental.
- Promover fórmulas institucionales y organizativas flexibles, adaptables y, en su caso, de carácter temporal que permitan hacer frente a los asuntos que transcienden las atribuciones propias de las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones territoriales o provinciales.
- Promover la transformación digital de la Administración de la Junta de Andalucía de manera homogénea y lograr una armonización metodológica y tecnológica a través de la automatización inteligente de procesos, basada en datos reutilizables, infraestructuras sostenibles y tecnologías disruptivas.
- Conocer las distintas estrategias y planes de mejora de la Administración de la Junta de Andalucía, coordinar su configuración y realizar su seguimiento, impulsando una visión integradora.
- Promover foros técnicos y grupos de trabajo con carácter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas prácticas, la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje.
- Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.
Composición
- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidencia: La Comisión estará presidida, de forma alternativa y por períodos de tiempo anuales coincidiendo con el año natural, por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de administración periférica y digitalización, y por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de administración pública.
- Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería que no se encuentre ejerciendo la Presidencia.
- Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretaría General competente en materia de administración pública.
- Vicepresidencia tercera: La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
- Vocalías:
- 1.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de estrategia digital.
- 2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de administración periférica.
- 3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de recursos humanos y función pública.
- 4.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de presupuestos.
- 5.º La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
- 6.º La persona titular de la Inspección General de Servicios.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes. Las personas titulares de las Vicepresidencias serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.
- Ejercerá la Secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de administración pública. Podrá ser sustituida por la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el régimen de suplencia establecido en el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de administración pública, siempre que tenga rango mínimo de Director o Directora General y no sea miembro de la Comisión.
- Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, la persona titular de la Presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.
- Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma o de los grupos de trabajo a los que se adscriban.
Índice