Comisión Estadística y Cartográfica

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:

  • Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
  • Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales, velando por la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo que todas las informaciones referidas a personas estén desagregadas por sexo.
  • Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.
  • Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
  • Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  • Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.
  • Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
  • Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
  • Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.
  • Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
  • Cualquier otra función que se le atribuya de forma legal o reglamentaria.

Composición

  1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
    • Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
    • Vicepresidencia: Una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel orgánico al menos de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la presidencia de la Comisión.
    • Vocalías:
      1. Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con nivel, al menos, de jefatura de servicio, designadas por la persona titular de la presidencia a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
      2. La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
      3. Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública de la Consejería, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona que ostente la dirección o cargo equivalente en la entidad.
      4. Una persona en representación de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería designada por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo al que se adscribe la Unidad.
      5. Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, designada por este organismo, que ocupe un puesto con nivel, al menos, de jefatura de servicio.
  2. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública al proponer sus representantes.
  3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por una persona representante de la Secretaría General Técnica, que ocupe un puesto con nivel, al menos, de jefatura de servicio o equivalente que, al tiempo de su designación, se haya determinado. Las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por aquellas personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
  4. La secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de los subgrupos A1 o A2, con voz pero sin voto, designada por la presidencia de la Comisión, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por aquella persona suplente que, al tiempo de su designación, se haya determinado, debiendo tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
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