Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, con traspaso de funciones para la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación en el Consejo Asesor de Asistencia a Víctimas.2016

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Ministerio de Justicia
Consejería de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco
Conselleria de Justicia de la Generalitat de Catalunya
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia
Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias
Consejería de Presidencia y Justicia de Cantabria
Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia de La Rioja
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana
Consejería de Presidencia del Gobierno de Aragón
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias
Consejería de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid
Duración
Convenio: Desde 30/09/2016 hasta 29/09/2020
Pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la firma de una adenda entre las partes antes del vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto

Establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 apartado b), del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de asistencia y las víctimas del delito.

Obligaciones económicas

La aplicación y ejecución de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto públcio.

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