Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, con traspaso de funciones para la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación en el Consejo Asesor de Asistencia a Víctimas.2016
Fecha de suscripción
Partes firmantes
Ministerio de Justicia
Consejería de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco
Conselleria de Justicia de la Generalitat de Catalunya
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia
Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias
Consejería de Presidencia y Justicia de Cantabria
Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia de La Rioja
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana
Consejería de Presidencia del Gobierno de Aragón
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de Canarias
Consejería de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid
Duración
Convenio: Desde 30/09/2016 hasta 29/09/2020
Pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la firma de una adenda entre las partes antes del vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas
Pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la firma de una adenda entre las partes antes del vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto
Establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 apartado b), del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de asistencia y las víctimas del delito.
Obligaciones económicas
La aplicación y ejecución de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto públcio.
Índice