Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, con traspaso de funciones para la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación en el Consejo Asesor de Asistencia a Víctimas.2021

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Ministerio de Justicia
Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
Consejería de Justicia de la Generalitat de Cataluña
Consejería de la Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia
Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Canarias
Consejería de Políticas Migratorias y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra
Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía
Duración
Convenio: Desde 19/11/2021 hasta 18/11/2025

Objeto

Establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas con traspasos de medios personales y económicos al servicio de la Administración de Justicia en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2, apartado b), del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Modificaciones

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Obligaciones económicas

La aplicación y ejecución deL convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

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