Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2023.

Información general

Organismo
  • Justicia, Administración Local y Función Pública
Instrumentos de aprobación

Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2023.

Fecha de aprobación
Descripción

La actuación inspectora de la Junta de la Junta de Andalucía en relación con un posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos, se realiza por la Inspección General de Servicios.

Las actuaciones inspectoras pueden ser de dos tipos: 

  • Las actuaciones ordinarias se contemplan en los Planes anuales de la Inspección General de Servicios que establecen los objetivos de las actuaciones inspectoras y el ámbito orgánico en el que han de realizarse, determinando su alcance, los criterios para la realización de las mismas y para la evaluación de su desarrollo y resultados.
  • Las actuaciones extraordinarias son las que la Inspección General de Servicios puede iniciar en el supuesto de que, a la vista de la denuncia presentada y del contenido del informe emitido por el órgano competente para su resolución, pudieran deducirse indicios de perturbación en el funcionamiento de los servicios públicos

La Inspección de Servicios publicará anualmente un Informe de Seguimiento de las actuaciones inspectoras realizadas en ejecución del Plan del año vencido.

Objetivos concretos

La actuaciones ordinarias se planifican anualmente en torno a seis áreas de competencias y funciones generales que tiene atribuidas la Inspección General de Servicios. 

  1. Atención a la ciudadanía. La actividad del sector público debe estar siempre orientada a la ciudadanía, sus expectativas, sus necesidades y sus aspiraciones.
  2. Ética pública e integridad. La ética pública y la integridad aplicadas a todas las personas que prestan un servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su desempeño y su práctica profesional
  3. Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos. Es una exigencia creciente, que el enfoque de las organizaciones y los servicios públicos esté centrado en los resultados y productos: en la respuesta eficaz, accesible, segura, transparente, sostenible, contrastada, y bien organizada de los recursos públicos y de la gestión de los mismos.
  4. Transparencia y participación. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública que sean aplicables a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales.
  5. Protección de datos y Administración electrónica. Actuaciones orientadas al análisis de la implantación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, al análisis de la adecuación de los sistemas de información al Esquema Nacional de Interoperabilidad y al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en un conjunto de portales de Internet específicos y sedes electrónicas de la Junta de Andalucía.
  6. Evaluación e innovación. Medidas para verificar la implantación de los procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios públicos y de las políticas públicas, así como detectar los contenidos innovadores y las buenas prácticas en la Administración de la Junta de Andalucía, así como en su Sector Público.

En el Plan anual se detallan los objetivos específicos para cada una de estas áreas y las actuaciones concretas, para cada uno de ellos, que se llevarán a cabo durante el año 2023.

Periodo de vigencia
-

Evaluación del plan

El artículo 35 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre establece que, de las actividades efectuadas anualmente por la Inspección General de Servicios, la Secretaría General para la Administración Pública presentará, dentro del siguiente año, un informe a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe, que se hará público de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio.