El Registro de Asociaciones de la Junta contabiliza más de 8.500 colectivos inscritos en la provincia de Córdoba

La mayoría de las entidades registradas son del ámbito cultural y luego las recreativas
Andalucía, 20/01/2014

El Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Justicia e Interior, contabiliza un total de 8.559 colectivos inscritos en la provincia cordobesa. Durante 2013, se han inscrito 427 asociaciones, de las cuales 68 son de carácter cultural, 51 de carácter recreativo y 45 de Acción Social.

Para la delegada del Gobierno, Isabel Ambrosio, el derecho fundamental de asociación constituye un fenómeno social y se convierte en un instrumento de participación ciudadana. “Las Asociaciones permiten a los ciudadanos perseguir activamente unos ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, reconocerse en sus convicciones, compartir aficiones, y desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social”.

Asimismo, a través de las asociaciones, los ciudadanos se organizan y se dotan de medios eficaces para hacer llegar su opinión a los poderes públicos sobre determinados problemas que afectan a la sociedad.

En Córdoba destacan por número las asociaciones culturales (2.210), las recreativas (902), de vecinos (793), educativas (706), de jóvenes (625), deportivas (617), de fines sociales (537), musicales (357), referidas a animales y medio ambiente (345), de mujeres (317), y de profesionales (212).

Las Asociaciones activas más antiguas (registrada con los nº 2 y 3)  son el Círculo Cultural Juan XXIII inscrita el 25-11-1965, constituida el 02-10-1965, y el Círculo Taurino de Córdoba inscrito el 25-11-1965, constituido el 10-11-1965. Con el nº 1 aparece inscrita (24-11-1965) la Gran Peña Cultural Flamenca Frasquito de Puente Genil, constituida en fecha 20-07-1963, si bien no está adaptada a la Ley Orgánica 1/2002.

La localidad con más Asociaciones inscritas es Córdoba con 5.084, seguida de Puente Genil con 490, Lucena con 421 y Montilla con 309. Los actos motivos de inscripción más comunes son la renovación de juntas directivas, la diligencia de libros o la modificación de estatutos.        

Funciones

El Registro de Asociaciones de Andalucía tiene por objeto la inscripción de todos los colectivos, federaciones y confederaciones, que no tengan fin de lucro, constituidos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2006 de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía, que desarrollen sus actividades y tengan establecido su domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con exclusión de aquellas modalidades específicas reguladas por leyes especiales (confesiones religiosas, partidos políticos, organizaciones empresariales, organizaciones profesionales, comunidades de bienes o de propietarios, cooperativas o agrupaciones de interés económico o mercantil).

En cada Delegación del Gobierno se ubican las unidades registrales provinciales, donde se puede obtener información, asesoramiento y presentar la solicitud de inscripción, así como el resto de modificaciones durante la trayectoria de la asociación. Es un registro público, ya que con su inscripción, los colectivos hacen pública su constitución o los estatutos. Además, cualquier persona puede consultar su contenido en la base de datos de la Consejería o bien directamente en el registro

La delegada señala que pese a tener un carácter no constitutivo, “la inscripción en él es sinónimo de seguridad jurídica y eficacia, entre otros motivos, porque la mayoría de los organismos e instituciones que tienen relación con asociaciones, pide como requisito haberla realizado previamente”.

Requisitos

Como requisitos para poder constituir una asociación se debe contar al menos con tres socios con plena capacidad de obrar, levantar un acta fundacional y aprobar en asamblea unos estatutos, que son la norma de funcionamiento de la organización. Finalmente, deberá tener un nombre único. No se necesita autorización previa para constituirla y sólo se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar. Los límites que establece la ley se fundamentan en que los colectivos que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales, mientras que la legislación obliga a que tanto su organización como el funcionamiento interno respeten los principios constitucionales.

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