Proyecto de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del plan de cooperación municipal
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 60.1.a), que "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales". Más adelante, el propio Estatuto de Autonomía refuerza, en los artículo 89 y 90, las ideas de cooperación y colaboración como principios que, entre otros, rijan las relaciones mutuas entre ambos niveles de gobierno: autonómico y local. Conviene resaltar que en el reparto de competencias materiales entre los distintos niveles de gobierno, corresponde al ámbito local la prestación de buena parte de los servicios públicos esenciales o básicos propios de la vida organizada en comunidades vecinales. Así, a modo de ejemplo, se atribuye a la competencia local por la normativa básica y autonómica la ordenación y prestación de los servicios básicos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales, alumbrado público, recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria, prevención y extinción de incendios, pavimentación y conservación de de vías públicas urbanas o la ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las dichas vías. En la vertiente económica financiera inherente a cualquier modelo de distribución competencial, destaca en el Estatuto de Autonomía como, cuando se trata a las Haciendas locales en el artículo 192, se determina que "adicionalmente (a la participación económica incondicionada de las entidades locales en los tributos autonómicos) la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas". Tal esquema de relaciones económico-financieras entre Comunidad Autónoma y gobiernos locales es reproducido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dentro de ese marco normativo general se inserta el Plan de Cooperación Municipal, que resulta del agregado de las distintas partidas presupuestarias que en la acción de la Junta de Andalucía reflejan transferencias corrientes y de capital con destino a las distintas entidades locales de nuestro territorio. Es por tanto, en el ámbito de dicho plan en el que hay que entender la asistencia económica de la Comunidad Autónoma a las entidades locales a través de subvenciones dirigidas a facilitarles las condiciones para afrontar las necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017 contiene dentro del programa presupuestario 8.1.A «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales», las partidas presupuestarias que permiten la concesión de ayudas a las entidades locales para las situaciones mencionadas, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal. Por otro lado, debe considerarse que la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el apartado “g” del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La mencionada función, junto a la expresada en la letra "e" del mismo decreto de estructura, determinan con claridad que las medidas de ayuda aludidas se insertan en el Plan de Cooperación Municipal, que viene siendo contemplado en las sucesivas leyes del Presupuesto desde el año 1989.
Los medios materiales, infraestructuras e instalaciones, que se integran en los correspondientes servicios públicos organizados y dispuestos por los entes locales para el ejercicio de sus competencias y la satisfacción de los intereses generales aludidos anteriormente, pueden resultar gravemente dañados como resultado de fenómenos meteorológicos adversos o por los efectos de dinámicas de la naturaleza que afecten especialmente al territorio de las distintas entidades locales; lo que puede ocasionar la interrupción o grave disfunción en la prestación de los correspondientes servicios públicos de carácter esencial. Si bien es constatable que algunos de los fenómenos referidos se repiten cíclicamente, lo cierto es que su distribución espacial, así como el momento en que se produzcan y su intensidad varían notablemente, de manera que es difícil predeterminar cuales hayan de ser las concretas entidades locales afectadas y precaverse ante ellos con suficiente antelación, y en muchas ocasiones, aunque predecibles, de tales acaecimientos resultan efectos inevitables. Lo fundamental es que, producido el daño en las infraestructuras e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que caen en el ámbito de la competencia municipal, se debe disponer de mecanismos inter administrativos de cooperación técnica, económica y material que propenda a la más rápida y eficaz vuelta a la normalidad perturbada por las situaciones de emergencia o catástrofes públicas.
En este marco se instituye un sector de la cooperación económica subvencional que la Junta de Andalucía viene desarrollando con las entidades locales desde hace más de treinta años y que, ya desde el plano de su otorgamiento excepcional ya desde el de la concesión reglada, se hace imprescindible y necesariamente compatible con las demás vías de relación económica-financieras entre ambos niveles de gobierno diseñadas desde una perspectiva de normalidad. Si desde un primer momento estas subvenciones se gestionaron como excepcionales, conforme a las previsiones y determinaciones legales aplicables, más recientemente, con la intención de otorgar la mayor objetividad al proceso de determinación de las ayudas, se dictó la Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 21 de octubre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectuó su convocatoria para el año 2013, reeditándose sendas convocatorias en los dos ejercicios siguientes. La necesidad de adaptación de tal regulación a las nuevas bases tipo aprobadas a finales de 2015 por la Consejería de Hacienda y administración Pública (Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva) provocó la aprobación por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Orden de 26 de julio de 2016 que reguló de nuevo las subvenciones dirigidas a los fines más arriba descritos. La experiencia global de gestión de las convocatorias efectuadas hasta el momento, que han puesto de manifiesto ciertas disfuncionalidades regulativas que precisan de corrección, así como la efectiva entrada en vigor de la nueva normativa básica que afecta de forma genérica también a esta materia, a saber, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan acometer nuevamente el dictado de las unas bases reguladoras, que sustituirán a las anteriores, todo ello en el marco que haga más reconocible los principios incluidos en el nuevo modelo local andaluz auspiciado por el reformado Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que patrocina un espacio más equilibrado y especial de relación entre ambos niveles de gobierno y que dote a la gestión de la subvención de mayor simplificación y agilidad administrativa acorde con la naturaleza que persigue.
La norma estaría dirigida a facilitar a los municipios y entidades locales autónomas, responsables de la prestación de los servicios públicos esenciales antes aludidos, la financiación de las necesidades surgidas para su restablecimiento o normal prestación, actuaciones que podrían ir desde la restitución, reparación o resconstrucción de los elementos materiales dañados por efecto de los acaecimientos catastróficos a la adopción de medidas provisionales y urgentes para paliar las necesidades más perentorias, como pudiera ser la de abastecimiento de agua o alumbrado. Con ello se contribuiría a paliar a la ciudadanía, como beneficiaria final de los servicios públicos, los perjuicios que van aparejados a las situaciones de emergencia o las catástrofes públicas.
Dado el régimen jurídico general y básico de subvenciones, así como la eventual existencia de múltiples entidades susceptibles de poder ser consideradas beneficiarias y la dificultad de ponderar en abstracto la mayor o menor importancia o trascendencia de unas necesidades públicas respecto de otras de entre las que son satisfechas por los servicios públicos esenciales, se considera procedente crear unas bases reguladoras para su concesión reglada en régimen de concurrencia no competitiva a las entidades locales que deban afrontar los gastos extraordinarios en sus infraestructuras afectadas a los servicios públicos más elementales, ya que la única alternativa que se ajustaría a criterio de adecuación de medio a fin sería el de la concesión, caso a caso, de subvenciones excepcionales. En consecuencia, no se plantea mejor solución alternativa no regulatoria.
La ciudadanía, organizaciones, entidades locales y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dg.administracionlocal.cpal@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.