Trámite para la elaboración del borrador de la Orden por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio prestados por los profesionales de la abogacía y procuraduría en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 49.2 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que mediante orden de la consejería competente en materia de justicia se determinen las bases económicas y módulos para la compensación económica por las actuaciones realizadas en turno de oficio.

Orden de 9 de marzo de 2009,  por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio y en el turno de guardia, establecidos en la Orden de 9 de marzo de 2009 y en la Orden de 26 de enero de 2012, respectivamente.

Problemas que se pretenden solucionar

En primer  lugar restablecer los módulos a las cuantías de 2011. Durante 2017, en aplicación de los establecido en la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, se han incrementado las bases de compensación por las que se abona la actuación de los profesionales un 5%, y la presente orden completará la recuperación del 10% en que se redujo en 2012.

En segundo lugar, adaptación de módulos a la normativa procesal vigente y establecimiento de nuevos módulos, bien porque la experiencia había demostrado que eran necesarios, o bien porque con el fin de mejorar la gestión estadística de la justicia gratuita.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Ha sido una constante por parte de los profesionales de la abogacía y de la procuraduría la solicitud, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, del restablecimiento de las cantidades por las que se remuneran las actuaciones de los abogados y procuradores en representación y defensa de los beneficiarios de justicia gratuita. Por ello,  una vez superadas las dificultades económicas y financieras que motivaron en 2012 la asunción de medidas de austeridad y contención por parte de las distintas administraciones, la Consejería de Justicia e Interior, y los Consejos andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores acordaron el restablecimiento de las cantidades que financian la justicia gratuita en Andalucía. Esto es, turno de oficio, turno de guardia y gastos de funcionamiento. La presente orden tendrá su repercusión en las actuaciones referidas al turno de oficio.

Con objeto de atender dicha modificación se pretende igualmente la adaptación de la vigente norma al nuevo marco normativo en materia procesal y actualización de los módulos vigentes, recogiendo nuevos módulos que no venían regulados en la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello a propuesta de los colegios a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, o bien a instancia de la propia Consejería.

Objetivos de la norma

1. Restablecimiento de las bases de compensación económicas vigentes a las cuantías de la Orden de módulos de 2009. 2. Adaptación de los módulos actuales a la nueva normativa procesal, tras sucesivas modificaciones legales en materia procesa a nivel estatal, como Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en su modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, en su nueva redacción del artículo 479, se elimina el anuncio del Recurso de Casación y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce como novedad la eliminación de las faltas y creación de los delitos leves. 3. Atender demanda de los profesionales de la abogacía y la procuraduría a través de sus respectivos colegios, o a través del propio Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales. 4. Mejoras detectadas a través del Sistema Informático de Justicia Gratuita,TEMISA, que se proponen por la propia Consejería de Justicia Gratuita.

Posibles soluciones alternativas

Según lo dispuesto en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía aprobado de  por  Decreto 67/2008, de 26 de febrero, en su artículo 49.2, mediante orden de la consejería competente en materia de justicia, se determinan las bases y módulos de compensación económica por las actuaciones realizadas en turno de oficio. Sin perjuicio de su modificación vía Ley de Presupuestos como la llevada a cabo en 2017.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.cji@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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