Proyecto de Decreto por el que se aprueba el modelo de relación con la ciudadanía en materia de registros e información administrativa.

Información general

Antecedentes de la norma

1.- Legislación estatal de carácter básico con incidencia:

  •  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  •  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- Normativa andaluza actualmente vigente relacionada con la materia:

a) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

b) Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados

Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía.

c) Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

d) Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

BOJA núm. 55 de 21 de marzo 2003. Artículo 3.

e) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la

tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)

f) Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos

oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

g) Orden de 10 de noviembre de 1999, determinando el horario de atención al público de los Registros

Generales y las jornadas y horarios del personal a ellos adscritos.

h) Corrección de errores de la Orden de 10 de noviembre de 1999, determinando el horario de atención al

público de los Registros Generales y las jornadas y horarios del personal a ellos adscrito.

i) Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 11 de octubre de 2006, por la que se

establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

j) Resolución de 7 de junio de 1993 de la de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que

se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

La citada ley 39/2915, aplicable a todas las administraciones públicas del país, extiende el uso de medios electrónicos para la tramitación de procedimientos al tiempo que modifica el concepto de las actuales oficinas de registro de documentos asignándoles nuevas funciones y requerimientos de funcionamiento. Ello obliga a un replanteamiento del modelo de relación con la ciudadanía de la Administración de la Junta de Andalucía. A tal fin es necesario establecer, en el ámbito de la Comunidad, la forma y los medios para lograr esa adaptación (espacios físicos, recursos materiales y personales, incluso formación adecuada) y aplicarla a nuestra red de medios de relación con la ciudadanía: oficinas, teléfonos, sedes electrónicas... Esto va a suponer una modificación de relevancia, en la que habrá que considerar nuevos criterios para su creación, modificación o eliminación con el fin de optimizar los recursos, siempre en aras de una mejora de los servicios que se prestan.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Dado que los requerimientos de la Ley afectan especialmente a sedes físicas, los recursos humanos y los materiales, es urgente iniciar la modificación de nuestra normativa autonómica y tener la cobertura jurídica suficiente para implantar de forma progresiva los ajustes en nuestra red, logrando así su efectiva puesta en funcionamiento para el 1 de octubre de 2018.

Objetivos de la norma

Diseñar un nuevo modelo para la adaptación de las oficinas de registro de documentos de la Junta de Andalucía a la Ley 39/2015, aplicando criterios objetivos para definir los nuevos servicios y redistribuir la red actual de oficinas y con ello poder ofrecer los nuevos servicios con las condiciones marcadas en dicha Ley. Además, se persigue la generación de un nuevo modelo de relación con la ciudadanía que integre todos los medios de contacto que se utilizan para relacionarse con la Administración incluyendo canales presenciales, telefónicos y telemáticos.

Posibles soluciones alternativas

No es viable implantar el nuevo modelo de relación con la ciudadanía directamente desde la propia ley porque la normativa autonómica vigente no da cobertura jurídica suficiente. Y su aplicación directa, sin adaptación a las condiciones reales, supondría una inversión de recursos materiales y humanos imposibles de asumir económicamente con la red actual.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a la Dirección General de Planificación y Evaluación a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpe.chap@juntadeandalucia.es  

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Índice