Anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil de Andalucía
Información general
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. • Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. • Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,cuyo artículo 61 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. • Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los centros de internamiento de menores infractores y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores. • Orden de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía.
Se pretende articular el sistema de justicia juvenil en Andalucía, unificando las políticas públicas que desde la Administración andaluza se llevan a cabo con los y las menores infractores, creando un marco único de intervención con las personas menores infractoras y una red de recursos de justicia juvenil para el cumplimiento de las medidas privativas y no privativas de libertad, así como actuaciones de mediación penal de menores. Además, se pretende lograr una actuación integral con las personas menores infractoras, con las garantías del sistema pública andaluz, ya que es preciso coordinar y colaborar con otras políticas públicas (educativa, sanitaria, empleo, igualdad y políticas sociales) que atienden desde la especialización materias de infancia y juventud para garantizar los derechos de los menores determinados en las normativas sectoriales.
• Aprovechar la experiencia adquirida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la puesta en marcha de recursos materiales y humanos con los que hacer efectiva el cumplimiento de las medidas impuestas por los juzgados de menores, en la que la Junta de Andalucía ha destacado por la especialización de sus recursos con una adaptación progresiva a las edades, perfiles y delitos de acuerdo a la demanda judicial, en cuanto a las medidas, y a la demanda social, en cuanto a la aparición de nuevos actos delictivos. Ello permite, en estos momentos, poder abordar la elaboración de la normativaautonómica que, con suficientes garantías, articule la organización de la justicia juvenil de los centros y servicios especializados en la ejecución de las medidasjudiciales, junto con otros recursos públicos complementarios, contando con laparticipación de otros agentes intervinientes en el procedimiento penal de menores, respetando el ámbito de sus competencias. Asimismo esta Ley va a permitir el impulso para la planificación de estudios, investigaciones y sistemas de evaluación que reporten al sistema nuevas formas de intervención y de gestión de los recursos públicos con la única finalidad de mejorar la calidad de los servicios. • Dotar a la administración de facultades de inspección para asegurar que el servicio se presta conforme a los derechos y garantías de las personas menores que cumplen medidas judiciales recogidos en la normativa de aplicación.
• Regular el sistema de justicia juvenil en el ámbito de las competencias autonómicas establecidas en el artículo 45 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y en el artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. • Garantizar una atención integral a la población menor infractora a través de la obligación de cooperación y colaboración de las diferentes políticas públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Crear un marco homogéneo para la ejecución de las medidas judiciales mediante la red de centros y servicios de justicia juvenil.
• Crear un sistema de planificación de políticas públicas que incidan en la población infractora, así como un sistema de evaluación que nos permita mejorar la gestión e intervención de estos recursos. • Fomentar la investigación, formación e información en materia de justicia juvenil. • Dotar a la Comunidad Autónoma de potestad para la inspección de los centros y servicios mediante un personal específico.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, las organizaciones y entidades públicas o privadas que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.cji@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.