Orden por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2019, así como los baremos a aplicar para la compensación económica de dichos servicios

Información general

Antecedentes de la norma
Problemas que se pretenden solucionar

Determinar el número de guardias a realizar por los colegios de abogados para el ejercicio 2019, con objeto de que al inicio del mismo, éstos puedan estar organizados para la prestación de dichos servicios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Atendiendo a lo establecido en el artículo 36.4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cada año resulta necesario la tramitación de la Orden que determine las guardias a realizar en el siguiente ejercicio por cada Colegio de Abogados de Andalucía con arreglo a los criterios generales establecidos, así como los baremos aplicables a la compensación económica por los servicios de guardia de 24 horas.

El eje fundamental del sistema de las guardias a efectuar por los Colegios de Abogados de Andalucía radica en la necesidad de establecer un sistema flexible que permita a estas Corporaciones organizar el servicio en función de la imprevisibilidad de su demanda. Al asignarse un número total de guardias al año, se permite a cada Colegio de Abogados determinar cada día el número de letrados que efectivamente se designa para satisfacer la demanda en cada momento, habilitándose incluso a los Colegios de Abogados para fraccionar dichas guardias, en mitades o cuartos, atendiendo a las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como una atención especial a la especialidad de la prestación de dichos servicios por cada asistencia prestada por el profesional a la persona investigada, detenida, presa, así como a las víctimas de violencia de género durante su guardia, garantizándose en todo caso una asistencia inmediata.

Objetivos de la norma
  1. Determinar el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio 2019.
  2. Establecer un sistema flexible para prestación de los servicios del turno de guardia, cuya demanda no sigue un patrón uniforme en el tiempo.
  3. Establecer baremos a aplicar para la compensación económica de dichos servicios a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurítica Gratuita.
Posibles soluciones alternativas

No se contempla otra solución alternativa en la norma.

Envío de aportaciones

Pueden participar en esta consulta todos los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Esta participación se realizará a través de la siguiente cuenta de correo: participa.cji@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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