Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
Información general
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
- Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se pretende simplificar y agilizar la tramitación del pago de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita relativos a las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa y para la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, así como a las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio.
En el procedimiento previsto para la liquidación y justificación de los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio y para el abono de las correspondientes compensaciones económicas, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que, en los casos de que las certificaciones trimestrales de los servicios de asistencia jurídica prestados sean incompletas o cuando alguna de las asistencias o actuaciones profesionales que se incluyan requieran de subsanación, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto hasta que esta subsanación se produzca. La regulación actual, por tanto, requiere la tramitación y pago del total de las asistencias y actuaciones profesionales comprendidas en las certificaciones trimestrales, lo que no permite la fiscalización previa y consiguiente propuesta de pago de aquellas otras asistencias y actuaciones profesionales que, por no necesitar de subsanación alguna, hayan sido verificadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, con el consiguiente retraso en su abono.
Las circunstancias y consecuencias de la regulación actual, que han sido referidas en el apartado anterior, ponen de manifiesto la necesidad y oportunidad de proceder a una modificación parcial del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
Los objetivos de la norma que se pretende tramitar son simplificar y agilizar la tramitación del pago de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita relativos a las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa y para la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, así como a las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio.
No se plantean soluciones alternativas.
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