Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los problemas que pretenden solucionarse con la norma proyectada son:
1. El incremento producido en las certificaciones de los servicios por turno de oficio derivados de la intervención de los profesionales de la abogacía y la procuraduría que atienden a personas inmigrantes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, como consecuencia del incremento del flujo migratorio producido en las costas de Andalucía durante el año 2018.
2. La inexistencia de un módulo específico para compensar económicamente los servicios prestados por los profesionales de la procuraduría en cumplimiento del artículo 20.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el cual, tras su última modificación, establece que «los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular».
El artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que mediante orden de la consejería competente en materia de justicia se determinarán las bases económicas y módulos para la compensación económica por las actuaciones realizadas en el turno de oficio. En desarrollo de dicho artículo se han dictado sucesivas órdenes atendiendo a las necesidades de cada momento. La aprobación de una orden que modifique la que actualmente regula los citados módulos y bases de compensación económica es necesaria para: 1. Racionalizar y simplificar los módulos que compensan económicamente los servicios prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría a personas inmigrantes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y atender eficazmente el incremento de las certificaciones presentadas por estas actuaciones como consecuencia del aumento del flujo migratorio producido en las costas andaluzas durante el verano de 2018. 2. Poder compensar económicamente las actuaciones de los procuradores designados por los Colegios de Procuradores en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular y dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre para los Colegios de Procuradores.
1. Dar nueva redacción al artículo 6.2 de la Orden de 13 de febrero de 2018, referido al módulo de puntos de entrada masiva de inmigrantes, con objeto de racionalizarlo y simplificarlo a fin de agilizar la tramitación de las certificaciones y pagos a los profesionales que han asistido a la persona inmigrante en cada una de sus actuaciones, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. Esta modificación tendrá también su reflejo en el anexo I. 2. Incorporar un nuevo módulo específico para la compensación económica de las actuaciones resultantes de la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
No se contempla otra solución alternativa.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente buzón de correo electrónico:
participa.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.