Proyecto de Orden por la que se establece el personal funcionario público habilitado para realizar apoderamientos y bastanteos de poderes y se aprueban los modelos de poderes inscribibles cuando se trate de actuaciones a realizar ante la Administración de la Junta de Andalucía
Información general
1.- Legislación estatal de carácter básico con incidencia:
- Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2.- Normativa andaluza actualmente vigente relacionada con la materia:
La regulación es necesaria al objeto de dar cumplimiento a las determinaciones previstas en los artículos 23 y 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
La razón de interés general que justifica la aprobación de la norma es la necesidad la determinar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal funcionario público habilitado para analizar e inscribir, en su caso los apoderamientos y bastanteos de poderes. Asimismo es necesaria al objeto de establecer los modelos que la ciudadanía deberá utilizar para otorgar, revocar o ampliar un poder, en el caso de personas poderdantes; o para aceptarlo o rechazarlo, si se es persona apoderada.
Los fines que persigue la disposición son dar cumplimiento a las determinaciones previstas en los artículos 23 y 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
No se contemplan.
La futura orden responde al mandato contenido en los artículos 23 y artículo 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y contendrá la regulación imprescindible para sentar la regulación que se persigue. Se constata así que no existen medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la norma.
Se estima además que el uso del registro electrónico de apoderamientos supone una gran ventaja para la ciudadanía pues evita el coste que supone el otorgamiento de un poder notarial, surtiendo los mismos efectos en vía administrativa.
La ciudadanía pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de la consulta pública en el Portal de la Junta de Andalucía. Deberá dirigirlas a través del siguiente correo electrónico: participa.cjalfp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.