Proyecto de Orden por la que se establece el personal funcionario público habilitado para realizar apoderamientos y bastanteos de poderes y se aprueban los modelos de poderes inscribibles cuando se trate de actuaciones a realizar ante la Administración de la Junta de Andalucía

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

La regulación es necesaria al objeto de dar cumplimiento a las determinaciones previstas en los artículos 23 y 45 del Decreto 622/2019, de 27  de diciembre.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La razón de interés general que justifica la aprobación de la norma es la necesidad la determinar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal funcionario público habilitado para analizar e inscribir, en su caso los apoderamientos y bastanteos de poderes. Asimismo es necesaria al objeto de  establecer los modelos que la ciudadanía deberá utilizar para otorgar, revocar o ampliar un poder, en el caso de personas poderdantes; o para aceptarlo o rechazarlo, si se es persona apoderada.

Objetivos de la norma

Los fines que persigue la disposición son dar cumplimiento a las determinaciones previstas en los artículos 23 y 45 del Decreto 622/2019, de 27  de diciembre.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan.

La futura orden responde al mandato contenido en los artículos 23 y artículo 45 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y contendrá la regulación imprescindible para sentar la regulación que se persigue. Se constata así que no existen medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la norma.

Se estima además que el uso del registro electrónico de apoderamientos supone una gran ventaja para la ciudadanía pues evita el coste que supone el otorgamiento de un poder notarial, surtiendo los mismos efectos en vía administrativa.

Envío de aportaciones

La ciudadanía pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de la consulta pública en el Portal de la Junta de Andalucía. Deberá dirigirlas a través del siguiente correo electrónico: participa.cjalfp@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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