Proyecto de decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía
Información general
- Artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Artículo 37.2 y disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Con este proyecto de Decreto se pretende dotar a la normativa andaluza del desarrollo reglamentario necesario para regular, como sistema integral, la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, contribuyendo con ello a una mejor organización del trabajo, que viene motivada, además, por el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones que facilitan formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales.
Este proyecto de Decreto tiene por finalidad el desarrollo reglamentario del régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo exigido en el artículo 37.2 de la Ley de la Función Pública de Andalucía.
El proyecto de decreto abordará - entre otros aspectos - el ámbito de aplicación, la identificación de los puestos teletrabajables, los sujetos que forman parte del procedimiento de concesión, los requisitos para la realización del teletrabajo a distancia, los derechos y deberes de la persona teletrabajadora, las modalidades de prestación de servicios a distancia y la duración de este régimen de trabajo.
No existen posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias, habida cuenta que el proyecto de Decreto da cumplimiento al mandato legal contenido en la Ley de la Función Pública de Andalucía.
participa.cjalfp@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.