Protectorado de las Fundaciones Andaluzas

Funciones del Protectorado

El Protectorado de Fundaciones es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, que vela por el derecho de fundación, así como por la legalidad de su constitución y su buen funcionamiento. En el Registro de Fundaciones de Andalucía se inscriben las Fundaciones y los actos que, con arreglo a las leyes, sean inscribibles.

Las funciones del Protectorado están recogidas fundamentalmente en la Ley 10/2005 de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recoge las diferentes funciones específicas del Protectorado de Fundaciones. Dichas funciones se desarrollan y enumeran en el Capítulo VII del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Funciones relativas a la constitución de las fundaciones

  • Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de Estatutos, así como sobre los trámites administrativos que precisen para todo ello. El Protectorado facilitará a las personas interesadas que lo soliciten un modelo de Estatutos de carácter orientativo: Modelo orientativo de estatutos de una fundación (pdf). Asimismo las personas interesadas podrán someter al Protectorado un borrador de Estatutos para su informe previo no vinculante.
  • Asesorar a las fundaciones ya constituidas e inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía sobre aquellas cuestiones que se refieran tanto a su régimen jurídico, económico-financiero y contable como a las actividades a realizar en cumplimiento de sus fines.
  • Clasificar las fundaciones en función de los fines que persigan.
  • Informar, preceptivamente, al Registro de Fundaciones de Andalucía en los procedimientos administrativos de inscripción de fundaciones, sobre la suficiencia y adecuación de su dotación fundacional, e idoneidad de sus fines.
  • Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación en los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
  • Cesar a las personas que integren el Patronato de las fundaciones en proceso de formación que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y nombrar nuevas personas que integren el Patronato, previa autorización judicial.

Funciones relativas al Patronato

  • Comprobar que la designación y cese de las personas que integran el Patronato, así como el nombramiento y cese de quienes desempeñen la Secretaría y, en su caso, la Gerencia u otros cargos de la fundación, son conformes con las previsiones estatutarias a efectos de posibilitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
  • Autorizar la contratación de personas que integren el Patronato con la propia fundación.
  • Autorizar al Patronato para asignar una retribución adecuada a las personas que integren el Patronato por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.
  • Ejercitar la acción de responsabilidad de las personas que integren el Patronato en los supuestos previstos por la Ley.
  • Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación, si faltasen todas las personas llamadas a integrarlo, designar nuevos patronos o, en los casos indicados por la Ley, instar la disolución de la fundación.
  • Instar, en su caso, la disolución de la fundación cuando el número de personas que integren el Patronato sea inferior a tres, y la misma no resulte viable.
  • Designar provisionalmente a las personas que integren el Patronato cuando la sustitución de los mismos no pueda llevarse a cabo de acuerdo con los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
  • Completar la composición del órgano de gobierno de la fundación de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Funciones relativas al patrimonio de las fundaciones

  • Autorizar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación fundacional, y aquellos otros que, sin integrar dicha dotación, estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, así como de aquellos que representen un valor superior al 20% del activo de la fundación que resulte de su balance anual aprobado en el último ejercicio inmediatamente anterior.
  • Verificar la legalidad de la enajenación y gravamen de bienes y derechos patrimoniales de las fundaciones distintos de los contemplados en el apartado anterior.
  • Verificar la legalidad de las aceptaciones de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas acordadas por el Patronato de la fundación.
  • Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional y verificar si los recursos económicos de las fundaciones se aplican al cumplimiento de los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria.

Funciones relativas a la modificación, fusión, extinción y liquidación de las fundaciones

  • Controlar la legalidad de las modificaciones de Estatutos, así como instar dicha modificación en el supuesto de que la fundación no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
  • Controlar la legalidad de la fusión de las fundaciones, así como instar dicha fusión cuando la fundación resulte incapaz de alcanzar sus fines fundacionales.
  • Ratificar el acuerdo de extinción de la fundación adoptado por el Patronato en los siguientes supuestos:
    • Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
    • Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
    • Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
  • Controlar la legalidad del procedimiento de liquidación de la fundación y determinar los destinatarios del remanente de bienes y derechos de la fundación cuando dichos destinatarios no hayan sido designados en la escritura de constitución ni en los Estatutos de la fundación extinguida, ni el Patronato de la misma tenga reconocida por el fundador la facultad de determinar dichos destinatarios.

Funciones relativas al cumplimiento de sus fines

  • Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad de la persona fundadora y la consecución del interés general, así como interpretar, suplir e integrar la voluntad del fundador cuando fuere necesario, conforme a la Ley.
  • Verificar que las personas que participan en la adopción de los acuerdos del Patronato tienen inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía las correspondientes aceptaciones de sus cargos de patronos, encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones, así como comprobar que la composición del Patronato es conforme a los Estatutos de la fundación y que los acuerdos se adoptan en la forma dispuesta estatutariamente.
  • Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines, y actividades, para que sean conocidas por sus eventuales personas beneficiarias y demás personas interesadas.
  • Verificar que los Patronatos publicitan correctamente la naturaleza fundacional de la entidad, a fin de que sea de público conocimiento que la actividad de interés general desarrollada es llevada a cabo por una fundación.
  • Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Recibir información mediante escrito del Patronato, de la participación mayoritaria de la fundación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
  • Dictar resolución motivada cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la fundación dando traslado de toda la documentación al ministerio fiscal o al órgano jurisdiccional competente.
  • Examinar y depositar en el Registro de Fundaciones las cuentas anuales de las fundaciones, incluidos, en su caso, los informes de auditoria, controlando el cumplimiento de la obligación de formular y presentar las cuentas anuales por parte de los Patronatos de las fundaciones.
  • Comprobar la adecuación formal del plan de actuación de la fundación a la normativa vigente y depositarlo en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
  • Difundir la existencia y actividades de las fundaciones.

Funciones relativas al ejercicio de acciones judiciales

  • Ejercitar la acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato, en los supuestos legalmente previstos.
  • Instar judicialmente el cese de las personas que integren el Patronato por desempeño del cargo sin la diligencia prevista en la ley.
  • Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a las leyes o a los Estatutos de la fundación.
  • Instar a la autoridad judicial la intervención de la fundación en el supuesto de grave irregularidad en la gestión económica de la fundación con peligro de su subsistencia o por desviación grave entre los fines de la fundación y la actividad por la misma realizada.

Normativa reguladora

Datos de contacto del Protectorado de las Fundaciones

Para contactar tanto con el Protectorado, como con el Registro de las fundaciones andaluzas, debe dirigirse a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.