Registro de Fundaciones de Andalucía
En el Registro de Fundaciones de Andalucía se inscriben las Fundaciones y los actos que, con arreglo a las leyes, sean inscribibles. Los efectos que surte la inscripción son constitutivos y las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución.
Puedes consultar el Directorio de Fundaciones de Andalucía a través del siguiente enlace:
Funciones del Registro
Las funciones que desarrolla el Registro de Fundaciones de Andalucía son:
- La inscripción de las fundaciones y los demás actos inscribibles.
- El depósito y archivo de los documentos previstos en las normas.
- La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones conforme a la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
- Dar traslado al Registro de Fundaciones de competencia estatal de las inscripciones de constitución y de las de extinción, una vez se constituya el mismo.
Qué se inscribe en el Registro de Fundaciones
- La inscripción de actos relativos a Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
- La inscripción del establecimiento de delegaciones de fundaciones extranjeras cuando desarrollen principalmente su funciones en Andalucía.
- Los demás actos que de acuerdo con la legislación vigente hayan de inscribirse en el mismo.
Datos de contacto del Registro de Fundaciones
Responsable de la información publicada:
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