Delegaciones de fundaciones extranjeras en Andalucía

Documentación general

  • Solicitud.
  • Escritura pública que deberá contener, al menos, la siguiente documentación:
    • Validación por el órgano diplomático correspondiente de los siguientes documentos:
      1. Certificado expedido por el órgano administrativo competente del país al que pertenezca la fundación extranjera, sobre la válida constitución de la fundación conforme a su Ley, así como capacidad de la misma para establecer la delegación en España.
      2. Estatutos de la fundación extranjera.
      3. Acuerdo del órgano de gobierno de la fundación sobre creación de la delegación en Andalucía, fines de la misma, determinación del órgano de dirección de la delegación y medios económicos dispuestos para su establecimiento.
    • Aceptación de los cargos por parte de las personas propuestas para el órgano de dirección de la delegación.
    • Plan de actuación de la delegación para el primer ejercicio de funcionamiento.
    • Certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Fundaciones de Andalucía, debiendo contener la denominación la expresión “delegación de la fundación”.
    • Acreditación documental de la titularidad que se va a ostentar sobre el domicilio en España de la fundación extranjera, en el que se establece la delegación.
    • Memoria explicativa de las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar de forma estable en la Comunidad Autónoma Andaluza, sin que estos fines puedan consistir exclusivamente en la captación de recursos.
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