Cómo constituir una nueva fundación
Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean estas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos (mediante escritura pública) como mortis causa (testamentariamente). La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.
Asesoramiento previo por el protectorado
El Protectorado de Fundaciones Andaluzas ofrece asesoramiento acerca del borrador de la documentación constitutiva y las condiciones económicas de la fundación, a quienes tengan interés en la constitución de una fundación que desarrolle su actividad en Andalucía, antes de proceder a la elevación a público de la constitución de la fundación y su envío al Registro de Fundaciones de Andalucía. Con ello se pueden evitar posibles rectificaciones de la escritura pública de la constitución y otras deficiencias durante el procedimiento de inscripción. La documentación necesaria es la siguiente:
- Solicitud de asesoramiento previo: formato doc / formato odt
- Modelo orientativo de estatutos de una fundación: formato doc / formato odt
- Informe sobre previsión de la dotación fundacional, y proyecto de viabilidad económica: formato doc / formato odt
Si tienes dificultad para presentar la documentación de manera electrónica, contacta con el Registro General de la Consejería de Justicia, Administración y Función Pública a través del teléfono 900 927 001, en horario de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes
Inscripción de la constitución de una fundación en el Registro
Para inscribir una fundación se requiere la siguiente documentación:
Documentación general
- Solicitud de inscripción de la Fundación. Puedes acceder al trámite telemático de Inscripción en el Registro de Fundaciones
- Documento que acredite el derecho que ostenta la fundación sobre el domicilio social dispuesto estatutariamente
- Modelo 600 de autoliquidación de Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)
- CIF provisional
- Primer programa de actuación y estudio económico de viabilidad
Escritura pública de constitución
La Escritura pública de constitución deberá entregarse con copia autorizada y simple, y deberá contener:
- Identificación de fundadores y su voluntad expresa de constituir una fundación
- La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación
- Identificación de las personas que integran el patronato de la Fundación y su aceptación expresa
- Certificación de denominación del Registro de Fundaciones de Andalucía
- Estatutos
Las fundaciones tienen personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de “Fundación”.
Durante el periodo que media desde el otorgamiento de la escritura fundacional y la inscripción correspondiente en el Registro de Fundaciones, una fundación se encuentra en proceso de formación.
La solicitud de primera inscripción de constitución de una fundación se resolverá en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a su recepción en el órgano competente para resolver, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.
A continuación se adjunta un esquema con los pasos y la documentación requerida.